martes, 15 de diciembre de 2015

Las acciones se deben acreditar documentalmente

Muchas de las tareas de un Administrador de un condominio, se realizan a traves de llamadas teléfonicas, por ejemplo, una liquidación de un siniestro.
Mas o menos es asi, se llama al Corredor para informarle del siniestro, se entrega el detalle del porque ocurrió, el lugar preciso del condominio, y los daños sufridos.
El Corredor o Compañía de Seguros, escuchará y efectuará sus comentarios, pero al final de la conversación le dirá, que por favor le envié todos los antecedentes por correo electrónico.
Luego sigue el trámite de la Liquidación y se solicitan o envián antecedentes referidos al siniestro, pero todo a traves del correo electrónico, hasta el momento de obtener la Liquidación del Siniestro.
Pero esa Liquidación es apelable también , el asegurado la puede rechazar, y se debe volver a realizar la evaluación de los daños.
Para finalmente obtener una Liquidación definitiva y el pago de la indemnización si corresponde.
Lo que deseo transmitir dice relación con la comunicación que corresponde realizar para llegar al término de la Liquidación, ella queda escrita en los correos electrónicos intercambiados entre los actores: Asegurado, Corredor, Liquidador y Compañúa de Seguros.
Lo que se desea transmitir a través de ésta Entrada, es lo siguiente: Si el Administrador no puede acreditar toda la comunicación anterior, quiere decir sencillamente que no hizo el reclamo original.
Todo el trámite requiere obligatoriamente trámites escritos, comenzando por la Denuncia del Siniestro, y si su Administrador no puede acreditar ello, la verdad es que debe preocuparse.
Si el Administrador informa todo en forma verbal pero no acredita a traves de documentos escritos , ninguna acción que haya realizado, la situación es complicada.
Entonces cuando vea ésta materia, y luego de solicitarle infomación verbal al Administrador, pidale que le entregue una copia de toda la comunicación realizada con el fin de obtener los resultados perseguidos por la Denuncia del Siniestro.

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