jueves, 10 de diciembre de 2015

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad

Existe la mala, pésima costumbre de los Administradores de condominios que para solucionar el tema de la implantación del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, en adelante CPHS, copian uno de internet le cambian el nombre y lo implementan en su condominio.
Y ni siquiera saben lo que estan implementando.
Un ejemplo de lo que he encontrado en esos Reglamentos. Señalan que la obligación de informar a los trabajadores los riesgos del trabajo, se cumplirá a traves del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Y el condominio por la cantidad de trabajadores existentes, no tiene la obligación de tener un funcionamiento dicho CPHS. 
Entonces la consulta es, si han implementado esa forma de entrega de información cómo lo hacen si no tiene ese Comité?
Esta situación  no es para nada irrelevante para un empleador.
Otro error comun en esos reglamentos de los condominios. 
Se señala que la empresa puede decidir cerrar total o parcialmente las actividades y otorgar a todo el personal un feriado colectivo.
Si usted piensa que no es verdad le puedo indicar que he visto varios e incluso uno de ellos, desarrollado por especialistas jurídicos.
Otro error referido al CPHS,  cuando el Comité Paritario compruebe que un accidente o enfermedad profesional se debió  a negligencia inexcusable del trabajador, lo comunicará al Servicio de Salud respectivo para los efectos pertinentes. 
Pero si no se tiene CPHS. Al menos en el condominio que estableció esta norma en su Reglamento.
Podría seguir enumerando otros errores, pero al escribir esta Entrada la intención era detenerme solamente en el primero de los señalados: la forma de informar los riesgos a los trabajadires.
Este es un tema de la mayor relevancia, por decirlo de alguna manera, el segundo luego de haber implementado el propio Reglamento Interno.
Debe saber el lector que he estudiado mas de 2 centenas de sentencias sobre accidentes del trabajo y en todas, sale a relucir los temas que he tocado: el Reglamento Interno y la obligación de informar los riesgo del trabajo.
Y desafortunadamente en todas las sentencias son principalmente desfavorables para el empleador, por no haber cumplido las dos o la segunda de dichas obligaciones laborales.
Entonces, primero verifique que tiene el Reglamento y luego que esta correcta la forma de informar los riesgos del trabajo.

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