martes, 22 de diciembre de 2015

Cámaras de seguridad versus derechos constitucionales

Con seguridad, en aquellos condominios en los cuales se han instalado camaras de seguridad, lo han hecho con la finalidad de utilizarse como un sistema inhibidor de acciones delictuales.
Creo que ese ha sido el objetivo que deben  de haber ponderado, tantos las Asambleas como los Comités de Administración, que han adoptado esa desición. Claro está que en muchos casos ni siquiera han debido adoptar esa desición, pues el condominio, originalmente fue construido con esas instalaciones.
Hago este alcance previo, en atención a que en el día de hoy,  han presentado recursos legales en contra de unos globos con cámaras de vigilancia, que surcaban los aires de dos comunas en la región de Santuago.
El argumento de esos recursos jurídicos, dice relación con que se violenta el derecho a la privacidad de las personas.
Ahora bien centremonos en los condominios.
Si se ha presentado un recurso en contra de globos que tienen una cámara de vigilancia en altura, podrá ser previsible que en alguna oportunidad se presente en contra de un condominio, pienso que puede ser.
Mas aún cuando una de las cualidades que se destacan de esas cámaras es el control a distancia.
Adonde quiero llegar.
Quiero llegar a que esa situacion debe estar debidamente reglamentada en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, del condominio y además señalizar que existen esas instalaciones. Asi todas las personas que ingresen al condominio saben que estan siendo grabados.
Pero eso no es lo más importante.
Lo mas importante es resguardar la privacidad y honra de las personas, mediante la implementación de normas que ordenen el uso de las imagenes que se hubieren conocido a traves de las pantallas de control.
Para ejemplo un boton.
Pueden los Conserjes o cualquier otra persona, obtener fotografías de algunas imagenes que se encuentren mirando??
Pueden los Conserjes u otra persona hace una copia de algunas imagenes o de un dusco duro??.
Esas situaciones pueden constituir una agravio para la o las personas que han sido fotografiadas o copiadas, y por supuesto el dueño de las instalaciones, es decir, el condominio, es el responsable del manejo de dicha información.     
Con ello se estaría vulneranndo el derecho constitucional a la privacidad y a la honra de las personas.
Atención pues al trabajo con las cámaras de vigilancia.

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