viernes, 11 de mayo de 2012

Las Boletas de Honorarios

Terminada ya una nueva Operación Renta, creo necesario hacer un breve comentario sobre las Boletas de Honorarios que el prestador de servicios debe emitir y entregar a su cliente.
Este año he conocido el caso de un Administrador que ha señalado al condominio en el cual presta sus servicios que no se encuentra obligado a ello, ya que el condominio no es una empresa, y lo peor resulta que en el condominio han aceptado esa explicación, y por los pagos de los respectivos Honorarios, no solicitan la respectiva Boleta de Honorarios.
Conocí otro caso, ahora en una empresa, en que han efectuado varios pagos, incluso a su Contador, y no han exigido esas Boletas de Honorarios, situación más complicada pues esos pagos no tienen un respaldo legal para ser contabilizados como gastos. 
Resulta en éste caso dificil entender una explicación ya que el Contador quién es precisamente el llamado a hacer cumplir con esa obligación tributaria, sea una de las personas que no emite ni entrega esas Boletas de sus Honorarios, teniendo y conociendo la obligación que recae sobre él.
Lo importante entonces para los condominios y empresas es que, por cada pago que se realice, exista un respaldo legal de ello, lo cual se verifica a través de una Boleta de Honorarios, una Factura, una Boleta de Ventas y Servicios, las Planillas de Cotizaciones Previsionales, el Formulario 29 u otro que se haya pagado, etc. 
En el caso de los condominios el acreditar todos los Egresos mediante un documento legal, ayudará en gran forma a las Comisiones Revisoras de Cuentas a verificar que todos los Egresos han sido debidamente respaldado. No hay nada mas alejado de la transparencia y buen manejo de los dineros, que mantener los pagos respaldados solamente con Recibos de Dinero, aún cuando ellos se encuentren firmados por terceras personas.
En fin, ahora que se ha terminado la Operación Renta, solamente se espera que todas las Declaraciones efectuadas puedan ser aceptadas por el Sevicios de Impuestos Internos.

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