miércoles, 24 de octubre de 2007

Sanciones a la Sub 20

A veces uno de tanto mirar las cosas no las ve.

Estaba pensando que es injusto las sanciones económicas que la ANFP les ha impuesto a los jugadores de la selección Sub 20, por los hechos que sucedieron en Canada.

Para analizar un poco la situación tenemos que entender que los jugadores tienen un Contrato de Trabajo con sus respectivos clubes, y que además me imagino, tambien tienen un Contrato cuando se integran a la selección nacional.

Ello en atención a que los jugadores cumplen un horario, tienen dependencia y se les paga una remuneración, es decir, en este caso la ANFP pasaría a ser un segundo empleador, circunstancia que muchos trabajadores tienen, como por ejemplo los profesores que trabajan en varios colegios.

Ahora bien, a los jugadores se les ha descontado de sus premios, -que en mi opinión se ganaron en forma legitima y de cuyo trabajo todos nos alegramos, tanto es asi que fueron recibidos en el Palacio de la Moneda-, valores que serian eventualmente destinados a financiar los gastos que debiera estar obligada a pagar la ANFP por los daños ocasionados a un Bus, y por actos de indisciplina.

Sin embargo, me llama la atención que ello se este produciendo y todos veamos que no hay nada que se pueda hacer, salvo aceptar las disposiciones del Presidente de la ANFP, que dicho sea de paso, tambien estuvo involucrado en los hechos, o por lo menos sufrió las consecuencias.

¿Y porque me llama la atencipón?

Veamos, el artículo 152 Bis K, del Código del Trabajo, dispone que "Las entidades deportivas estarán obligadas a confeccionar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que contengan las obligaciones y prohibiciones a que deban sujetarse los deportistas profesionales , y los trabajadores que desepeñan actividades conexas..."

Continua señalando "En ningun caso podrán imponerse sanciones por situaciones o conductas extradeportivas...."

Ello se encuentra establecido en el Código del Trabajo, normas a las cuales -en mi opinión- tambien debieran estar sujetos los deportistas de la selección sub 20.

Ahora bien, la ANFP ¿habrá implementado un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad? y si lo tienen ¿se lo habrá entregado a los jugadores?

En ese Reglamento deben salir explicada las sanciones, y que solamente pueden consistir de acuerdo al mismo Código del Trabajo, en Amonestación Verbal, Amonestación por Escrito y Multa económica de hasta un 25% del salario diario.

Ahora bien, las sanciones para imponerse. deben seguir un procedimiento, no es llegar y aplicarlas, debe existir una investigación y se debe oir y analizar en su debido mérito, los argumentos que los trabajadores presentan como descargos, lo que al parecer aqui no ha ocurrido, pues justamente se está a la espera de una investigación que se supone se encuentra haciendo la FIFA, un organismo externo a la legislación chilena.

En mi opinión lo que se encuentra haciendo la ANFP es un abuso en su condicion de empleador, pues estaría transgrediendo las normas laborales chilenas sobre la materia, que son las normas a las cuales deben someterse.

Con todo, lo que se debe determinar, es en que situación laboral se integran los jugadores a la seleccion y solamente existen dos casos, como trabajadores dependientes a los cuales se les paga un sueldo, o como independientes a quienes se les cancela un honorarios, y al parecer no podría ser esta última situación por las razones explicadas al comienzo, es decir, ellos reciben un sueldo, cumplen un horario y tienen dependencia y subordinación, circunstancias exigidas para acreditar la existencia de un Contrato de Trabajo.

Ahora la situación del Entrenador, don José Sulantay, creo que es más que clara, el era en la época un trabajador dependiente de la ANFP, por tanto, -reitero, en mi opinión- en ningun caso se le puede hacer un descuento como el comentado, en atención a que el ni siquiera estuvo involucrado en los hechos.

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