jueves, 25 de octubre de 2007

Presuncion de Contrato de Trabajo

Me han escrito un correo por el comentario de la sub 20, referida al Contrato de Trabajo, que en mi opinión debieran tener los jugadores de la selección sub 20 y en general todos los jugadores que se integran a una selección nacional.

Esos jugadores cumplen un horario, entrenan, se concentran, viajan etc.

Tambien tienen dependencia y subordinación, pues en primer lugar se encuentran subordinados a lo que les indica su Entrenador y luego dependencia de la ANFP, a traves de su citación a la respectiva selección.

Finalmente se les paga una remuneración, premios, viáticos o el nombre que se les quiera poner.

Ahora ¿hay alguien que no pueda entender que en las citaciones no se cumplen esas circunstancias? Por lo menos yo creo que efectivamente se cumplen.

Ahora bien, todas esas circunstancias hacen presumir legalmente la existencia de un Contrato de Trabajo, sometido a las normas del Código del Trabajo.

En consecuencia, en mi opinión en un Tribunal competente habría que conceder esa situación, y me imagino que además sancionar a la ANFP, si eventualmente no hubiera cumplido con sus obligaciones laborales, como por ejemplo, escriturar el respectivo Contrato de Trabajo, entrega del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, Informar los Riesgos del Trabajo, pago de Imposiciones, etc. etc.

Por lo menos eso es lo que les sucede a cualquier empleador, y en éste caso a mi entender la ANFP, también lo és.

Respecto a las sanciones lo que se debe tener en cuenta de acuerdo a la norma transcrita es que en ningún caso se les puede sancionar por conductas o situaciones extradeportivas.

Ahora toda esta situación no es ajena a las Administraciones de Condominios, para nada.

Existen muchos Administradores que tambien cumplen las circunstancias de cumplir un horarios de trabajo, tener dependencia y subordinacion y recibir el pago de una remuneracion, y a pesar de ello, se les paga con una Boleta de Honorarios.

¿Pero que ocurre cuándo se despide a ese Administrador?

Efectivamente, lo que pensó.

La persona denuncia a la Comunidad de Copropietarios a la Inspección del Trabajo, y reclama pago de imposiciones, horas extras, feriados, etc. etc. y no pudiendo la Comunidad desvirtuar esas circunstancias, debe proceder al pago -muchas veces de millones de pesos- de los derechos laborales reclamados.

¿Porqué esta coincidencia?

Simple, todos los trabajadores se encuentran sometidos a las mismas normas laborales, y en el caso comentado en primer lugar, los deportistas profesionales incluso tiene un Título Especial en el Código del Trabajo.

www.eladministrador.cl

1 comentario:

Anónimo dijo...

Hola quisiera saber si me puede orientar. Mi tio acaba de ser nombrado administrador del condominio donde vive; pero la antigua administradora le dijo que ella ha sido demandada por un empleado despedido injustificadamente por ella y que segùn ella no esta en problemas sino mi tio ya que el ahora es el encargado. ES esto cierto que se puede hacer.Gracias