jueves, 30 de agosto de 2007

MICROEMPRESAS FAMILIARES I

La idea que tenía en mente en días pasados cuando transcribí el aspecto legal de la ley que promueve el emprendimiento familiar era que, en este sentido, el Comité de Administración debe ser una ayuda mas que un impedimento para generar ingresos en las familias que viven en condominios.

En muchas ocasiones, puede incluso llegar a prohibirse el desarrollo de una actividad comercial o profesional al interior de un condominio, pero si ella se encuentra dentro del marco juridio, debeira permitirse, pues lo con contrario, lo que finalmente se esta haciendo es perjudicar a los copropietarios.

Hoy que la tecnologia permite desarrollar una actividad lucrativa desde el hogar, incluso el propio Comité podría promoverlas, pues no solamente está para administrar los fondos, sino mas bien, para incrementar el nivel de vida de las personas, y esta es una manera de hacerlo, sobre todo cuando en muchas familias faltan los ingresos.

La materia que también siempre debe tenerse en mente es la seguridad del condominio, y saber quienes trabajan en esa microempresa familiar, es una materia importante.

Entonces esta es una materia que debiera estar reglada en el respectivo Reglamento de Copropiedad de cada condominio, para evitar de esta forma alguna actitud que vaya en contrario a lo dispuesto en la norma legal de emprendimiento familiar.

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