martes, 28 de agosto de 2007

GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El Decreto. 76, publicado en el Diario Oficial en Enero de 2.007, introdujo algunas normas legales sobre la prevención de riesgos en el trabajo.

Una de esas principales normas es aquella que señala que en todas las obras en que trabajen mas de 50 trabajadores –independiente de quién sea su empleador- se debe implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. (art. 7 Dto. 76/2007)

Ese Sistema de Gestión debe considerar a lo menos los siguientes documentos: Política de Seguridad y Salud en el Trabajo. establece las directrices que orientarán todos los programas y las acciones en materias de seguridad y salud laboral en la obra, faena o servicios, debiendo explicitar, a lo menos:

Organización preventiva de las obras Deberá señalar la estructura organizativa de la prevención de riesgos en la obra, faena o servicios

Planificación Consiste en un diagnóstico que permite, entre otros, la identificación de los riesgos laborales, su evaluación y análisis, para establecer las medidas para la eliminación de los peligros y riesgos laborales o su reducción al mínimo

Evaluación Se deberá evaluar periódicamente el desempeño del Sistema de Gestión, en los distintos niveles de la organización. La periodicidad de la evaluación la establecerá la empresa principal para cada obra, faena o servicios

Acción en Pro de Mejoras Correctivas Se establecerán los mecanismos para la adopción de medidas preventivas y correctivas en función de los resultados obtenidos en la evaluación definida previamente, de manera de introducir las mejoras que requiera el Sistema de Gestión de la SST

También el Decreto 76., establece en su artículo 11, 12 y 13, la obligación de implementar un Reglamento Especial para empresas Contratistas y Sub Contratistas que debe contener a lo menos:

  • La definición de quién o quiénes son los encargados de implementar y mantener en funcionamiento el Sistema de Gestión de la SST;
  • La descripción de las acciones de coordinación de las actividades preventivas
  • Las obligaciones de las empresas contratistas y subcontratistas
  • Las prohibiciones que se imponen a las empresas contratistas y subcontratistas
  • Los mecanismos para verificar el cumplimiento, por parte de la empresa principal, de las disposiciones del Reglamento Especial.
  • Las sanciones aplicables a las empresas contratistas y subcontratistas

Por otro lado ya existe la obligación de informar los riesgos laborales a los trabajadores, y su capacitación.

Entonces su empresa en algunas de las obras que ejecute u ordene ejecutar, como “empresa mandante” puede estar obligada a establecer dicho Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, si se cumplen los previstos del Decreto 76, ya señalado.

El programa –único en su genero en Chile- se encuentra diseñado especialmente para ser utilizado en la industria de la construcción, y por cierto que, de acuerdo a la normativa chilena sobre prevención de riesgos.

El manejo del programa le permitirá a su empresa, además del cumplimiento de la norma legal en comento, el manejo de la información de todas las obras que se encuentren ejecutando o que deban ejecutarse por encargo de su empresa, es decir, le permitirá implementar un Sistema de Gestión para cada una de las obras..

Aqui puedes bajar un CD DEMO del programa Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Clic Aquí

Fichero en formato PDF, donde se puede obtener información detallada sobre la implantación en obra de Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Adaptado al Decreto nº 76, pero bajo los estándares OHSAS 18001) :

Clic aquí

Fichero en formato PowerPoint, donde se puede ver y oir una interesante exposición que UrbiCAD hizo en el DUOC y en el INACAP. Se trata de una interesante comparativa entre la normativa de Chile en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector de la construcción (en base principalmente al Decreto nº 76) y la normativa actualmente existente en la Unión Europea (España, Francia, Alemania, Italia, Holanda, Austria, etc....): (la descarga puede tardar un tiempo)

Clic aquí

Puede ser interesante esta comparativa para disponer de un criterio respecto a la situación actual en Chile y una visión global de la seguridad en la construcción en Europa, es decir: ¿Qué se hace en Europa y comparativamente que se exige en Chile?. http://www.eladministrador.cl/

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