viernes, 14 de julio de 2006

Disposiciones del Reglamento Interno

En varias oportunidades he debido conocer de organizaciones -empresas y condominios- en que al preguntarles si han implementado su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, me han indicado que ellos no están obligados a confeccionarlo, o que pueden copiarlo de alguno que puedan bajar de Internet.

Craso error. Copiarlo es un error que les puede resultar demasiado caro. Las disposciones del Reglamento Interno por así decirlo, pasan a ser ley para la empresa, es decir, no se puede indicar una norma y no cumplirla. En otras palabras, las disposiciones del Reglamento Interno deben ser cumplidas por el empleador, y por supuesto por el trabajador. No se debe incluír una norma solamente por incluirla.

Ahora bien, los Reglamento Internos deben ser confeccionados de acuerdo a las necesidades y actividades de cada organización. De acuerdo a los riesgos de cada actividad. Y un Reglamento por asi decirlo, generalizado, puede ser de poca utilidad.

Ahora bien, cuando me indican que no lo tienen, no comprendo la tranquilidad de esos empleadores, pues o bien no saben de sus responsabilidades o desconocen totalmente de lo que están hablando, pues derechamente están incurriendo en una imprudencia temeraria, y en cualquier momento pueden ver involucrada su responsabilidad legal.

Cualquier persona, que desee profundizar en esta materia, verá que son muchos más de los que uno puede imaginar, los empleadores que deben utilizar cualquier clase de argumentos para poder desligarse de su responsabilidad en caso de un accidente laboral.

Lo mejor es entender esta responsabilidad del empleador y proteger la responsabilidad administrativa, civil y penal de cada persona.

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