martes, 29 de agosto de 2017

Pago de gastos comunes con cálculo de tasa de interés máximo convencional



A un copropietario que se atrasó en el pago de sus gastos comunes de le cobró un valor de $ 32.000 por el atraso en el pago de sus gastos comunes por un solo día, señalando que se le cobraba el interés máximo convencional de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Copropiedad de su condominio.
En este caso existen aciertos y desaciertos.
El acierto en el caso, es que se cobra el interés que se indica en el Reglamento de Copropiedad, lo señaló en atención a que en muchos condominios el Reglamento de Copropiedad dice una cosa y se hace otra muy distinta, cómo por ejemplo, cobrar multas que no se encuentran establecidas en el Reglamento de Copropiedad, y peor aún. después suspenden la energía eléctrica por el no pago de dichas multas.
Entonces el acierto es que se respetan las normas por las cuales se deben regir en ese condominio.
El desacierto.
La tasa de interés máximo convencional es publicada por la Superintendencia de Banco e Instituciones Financieras y rige generalmente un periodo de cerca de 30 días. La tasa que debe ocuparse es para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días.
Antes de continuar se debe señalar que el interés por la deuda se devenga días tras día, hasta el momento de pago de la deuda y no por el período completo, en otras palabras, si un copropietario se atrasa 5 días se cobra interés por 5 días, si se atrasa 20 días, se cobra interés por 20 días.
Bien una vez, una vez que se conoce la Tasa Máxima Convencional, se debe dividir por 360, (número de días del año) y allí se determinará la tasa correspondiente a un día. Esta tasa diaria se multiplica por la cantidad de días de atraso y se obtiene la tasa que se aplicará a la deuda.
Este valor se multiplica por el valor de la deuda y se divide por 100, obteniendo con ello el valor de los intereses que se deben cobrar de manera adicional al valor originalmente adeudado y se obtiene el valor total a pagar.  
Ejemplo:
Interés Máximo Convencional actual según SBIF: 38,74 %
Gastos Comunes
Mes
Monto Atraso
Fecha de Pago

Pago Efectivo
Días Atraso
Mayo
80.000
30/06/2017

25/08/2017
56
Junio
80.000
31/07/2017

25/08/2017
25






Total deuda
160.000



81






Determinación Interés Máximo Convencional a cobrar
38,74
/  360
0.11
 X  81
=  8,7165













Determinación interés total a pagar
Deuda
Interés
Resultado

Interés a Cobrar

160.000
8,7165
1.394.640
/  100
13.946







Total a Pagar




Gastos comunes atrasados

160.000


Interés de Mora

13.946


Total a Pagar 25/08/2017

173.946









7 comentarios:

Unknown dijo...

Estimado que pasa si alguien debe más de 12 meses que tasa se usa o es igual para todas

Unknown dijo...

Estimado que pasa si alguien debe más de 12 meses que tasa se usa o es igual para todas

Unknown dijo...

Don Gonzalo, la tasa que debiera aplicarse es aquella vigente al momento de realizar el pago.
Saludos

Unknown dijo...

Santiago, revisada su publicación al parecer existe un error en el monto que se debe considerar para calcular, según la SBIF se debería usar la segunda y en las Notas hace la diferencia del porque.

Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días

Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento 21.52 % 32.28 %

Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento 4.38 % (1) 6.57 % (2)


(2) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones no reajustables

Unknown dijo...

Buenas tardes, gracias por el comentario. Entiendo el punto, sin embargo el numeral 2, señala para operaciones superiores al equivalente a UF 5.000, en cambio el numeral 1, para operaciones inferiores o iguales a esas UF 5.000. Entiendo que la diferencia podría estar explicada en las Notas. Se revisará la legislación y la jurisprudencia. Muchas gracias otra vez por el comentario.

Unknown dijo...

Estimado, antes que nada, mis agradecimientos por su aporte al mejor desarrollo de nuestro profesionalismo. Gracias!!!. Bueno, revisando un tema en la disposición legal del art. 5° de la ley 19.537 solo menciona "tasa máxima convencional para operaciones no reajustable", y nada más, por lo tanto, habría que tener cuidado en ubicar bien la tasa correspondiente, en cuanto a:
(a) monto de la deuda, si es mayor o menos a UF50, y
(b) si es menor o mayor a 90 días. con esos datos ya estaremos siendo más justos en la aplicación de esta disposición legal

Ahora, mi consulta está en el procedimiento de los cálculos de los intereses en los Informes de Cobros que, mensualmente se van provisionando en los condominios, y que no hay cuidado de no sobrepasar el tope de esta tasa máxima de interés, y así no caer en la ilegalidad.
Y, en esto estaba pensando en crear la provisión mensual, pero luego al mes siguiente al calcular el nuevo monto, descontar lo que ya se cobró, y así NO sobrepasar el límite de la tasa máxima a cobrar. ¿Qué opina?
gloriaqc2016@gmail.com

Patricia dijo...

Buenas tardes. Gracias por su aporte, en primer lugar. En segundo lugar, deseo saber si es legal cobrar multas por el atraso en el pago de cuotas de gastos comunes, estando establecidas en el Reglamento de Copropiedad. Me asalta la duda pues la ley 19.537 indica que cualquier multa en este sentido que figure en el reglamento y que sea superior a la tasa de interés convencional máxima deberá tenerse por no escrita. Por lo tanto, debo entender que sólo se puede cobrar esta última aunque el reglamento estipule una multa. Por favor, agradeceré a usted aclararme este punto.
Tenemos en nuestro Condominio casos en que debemos efectuar cobros y demandas, por lo cual estaremos muy pendientes de su repuesta. Muchas gracias.