Si en el contrato de seguro
se estipula que el asegurador no responde de siniestros causados por incendios que
provengan de terremotos, incumbe al asegurador probar que el incendio ha tenido
tal causa y para conseguirlo puede valerse de todos los medios probatorios,
entre los cuales se cuentan las presunciones.
El estallido de numerosos
incendios casi al mismo tiempo en diversos puntos de una ciudad, no es acontecimiento
de ordinaria ocurrencia, sino algo inusitado. Tales incendios ocasionados a raíz
de un gran terremoto, dejan la íntima convicción que han sido ocasionados por
él.
Demostrado ya que se debió
al terremoto el incendio originario acreditada su propagación hasta destruir la
casa en que estaban los bienes materia del seguro, es incuestionable que dichos
incendios propagados fueron efectos de la misma causa. Por tanto, la compañía
demandada ha justificado encontrarse dentro de un caso de excepción que la
exime de responsabilidad.
Sin embargo, podría suceder
que el incendio se hubiere generado poco antes del sismo, como sucedió en Valparaíso
el 26 de Abril pasado, cuando en pleno incendio de un edificio de 4 pisos, se
dejó sentir un fuerte sismo, que incluso luego la autoridad decreto una
evacuación preventiva por una alerta de tsunami, que finalmente no se produjo.
En este caso, el incendio comenzó
antes del sismo y de estar asegurado la propiedad, no se podría alegar la
situación anterior.
Ahora bien, en las Pólizas
de Seguros, se establece en las condiciones particulares, mediante la inclusión
de una Cobertura Adicional, que los daños generados por un incendio luego de un
terremoto, también se encuentran cubiertos, pero ello se debe verificar al momento
de suscribir la respectiva Póliza de Seguros.
Igual como se deben
verificar, todas las coberturas incluidas y demás cláusulas incorporadas.editor
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