domingo, 5 de junio de 2016

Las sanciones

Fueron conocidas las sanciones administrativas, que se le han impuesto a la Corporación Municipal de Valparaíso, Cormuval, por el deceso de su trabajador, ocurrido el día 21 de Mayo, y son:
No otorgar el descanso semanal: 60 UTM
No otorgar descanso dentro de la jornada de trabajo: 40 UTM
Exceder el máximo de horas extraordinarias diarias: 60 UTM
No escriturar el Contrato de Trabajo: 15 UTM
No entregar gratuitamernte el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad: 40 UTM
No otorgar elementos de protección personal al trabajador: 40 UTM
No Informar los Riesgos del Trabajo: 60 UTM
No tomar medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador: 60 UTM
Total: 375 UTM a $ 45.633.  correspondiente al mes de Junio en curso. 
Total Multas $ 17.112.375
El trámite administrativo que continua coresponde a la Apelación que debe realizar el empleador del trabajador, que va dirigido esencialmente, a disminuir el valor de las multas, nada más.
Ahora bien, ayer solamente conversé con mis hijos -que también son prevencionistas de riesgos-, y les consulté en que situación queda la famiia y el empleador.
El empleador queda totalmente expuesto a tener que responder por una demanda por más de 200 millones de pesos, pues con las características de las multas que se le han cursado, se acredita una total despreocupación por la vida y la salud del trabajador, no cumplió con su Oblligación de Seguridad, conforme al artículo 184, del Código del Trabajo y al artículo 3°, del Decreto 594/1999.
Además existe un hecho acreditado e indesmentible que constituye una prueba plena contra la cual se debe enfrentar la Cormuval,. cual es, la muerte del trabajador.
En mi opinión, no puede estar en una peor situación.
Un trabajador con cerca de 20 años de trabajo, no puede estar sin contrato de trabajo escriturado me imagino que alguno debe estar en alguna parte, si se encuentra se puede acreditar que no está actualizado, pero si que estaba escrito. Sin embargo, puede no haberse cumplido, la obligación de actualizarlo anualmente.
No entregar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, he escrito mucho de éste tema  para reiterarlo.
No se le entregaron EPP, al trabajador. ¿Cómo es posible que no se le entegue un par de zapatos de seguridad ???   Y, si se le entregó, cómo no se puede acreditar ello?.
No Informar los Riesgos del Trabajo y tambien no adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajador. Aqui, en mi opinión, fallaron muchas personas, incluso el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, siempre que se haya creado, lo que es responsabilidad del empleaor. Además si existe y no funciona, tambien es responsabilidad del empleador.
Está muy mal la situación legal del emnpleador.
Lo menos que debe preocupar al empleador, son las multas, seguramente van a obtener una rebaja, y además, es una cantidad canocida.
Y la familia??
Antes de ello, deseo separar el dolor que cada uno de los integrantes de su familia debe de haber sufrido y sufrir aún y por mucho tiempo. Ese dolor por la pérdida de un ser querido, y mas aún es estas trágicas circunstancias, es una situación íntima, personal, que cada cual puede sufrir o soportar en su fuero íntimo, de diferente manera, y ninguna persona puede indicar a otra o señalarle, si esta bien o no, el dolor que siente.
Dicho lo anterior, y con el debido respeto, señalo que la familia puede demandar por una cantidad importante de dinero, con toda seguridad, y no puede ser de otra manera, todos los familiares, compañeros de trabajo y amigos sufrieron un daño enorme con la muerte del trabajador, y cada una de esas familiares debe ser compensado por ese dolor.
La familia no debe acreditar nada, las pruebas son más que conocidas, y aún si lo no hubiese sido, esta la prueba irrefutable del familiar fallecido, y además la circunstancia de las multas administrativas, que acreditan y más aún, agravan la situación del empleador.
Si es posble extraer algo bueno de toda esta trágedia, ello dice relación con la adecuación a las normas vigentes, de todos aquellos trabajadores que podrían estar en las msimas situaciones, que el trabajador fallecido.
Desgraciadamenbte, esa solución, no será posible para Dn. Eduardo Lara.
Finalmente, llama la atención que las multas como se ha informado, se cursen a la Cormuval, pues en un principio se indicó que el trabajador era dependiente de la municipalidad, su fuera así, en mi opinión, ambas entidades debieran sser sancionadas. 

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