miércoles, 19 de abril de 2006

La participación de convivientes.

Entre las consultas que nos llegan a diario, ha llegado una que encontramos muy interesante, y se refiere en forma especifica a la participación de los convivientes en la administración de un condominio.
Sobre el particular se debe tener presente que el propietario puede por derecho propio participar en las Asambleas y en el Comité de Administración, -cumpliendo con las exigencias para cada caso.
Ahora bien, la persona que es conviviente del propietario, para asistir a la Asamblea -en representación del copropietario- debe contar con el Poder necesario que dispone la Ley, de otra forma, se puede considerar una tercera persona extraña a la Asamblea y que nada tiene que hacer allí.
Es importante ello, por cuanto en algunas Asambleas se llevan a efecto votaciones que luego cualquier persona a la que no le haya agradado el resultado, puede impugnar la votación alegando que voto una o mas personas sin estar facultado para ello.
Luego, la persona conviviente, -que no es copropietario por supuesto- no puede integrar de manera alguna el Comité de Administración, en atención a que la ley señala en forma muy clara quienes pueden hacerlo, y son el copropietario si es persona natural o el representante legal en caso que el copropietario sea una persona juridica.
He querido comentar esta situación en atención a que en muchas oportunidades puede presentarse esta situación, y a pesar que se quisiera -por el conocimiento que se tienen de las personas- que ello no fuera así, lo mas recomendable es el respeto a las normas legales. Y ellas en este sentido son muy claras.

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