viernes, 14 de abril de 2006

El trabajo de guardias de seguridad

Hace ya varias semanas que quería escribir acerca del trabajo que realizan los Guardias de Seguridad, y luego de ver la semana pasada algunas noticias de ese tema, intentare hacer un analisis sobre el tema.
En primer lugar para trabajar como guardia se debe realizar un curso de capacitación cuyo costo oscila entre los $ 50.000 y $ 70.000 en donde entregan material acerca de aspectos juridicos de caracter general y otros especificos para dar cuenta sobre aspectos que tiene la delincuencia en el actuar. Nada extraordinario.
Luego de ello, y cumpliendo otros requisitos -entre ellos el Certificado de Antecedentes para Fines Especiales- la empresa capacitadora y Carabineros de Chile, -de acuerdo a la legislación vigente- le entregan un Certificado que acredita que se encuentra habilitado para trabajar como Guardia de Seguridad.
Hasta ahí todo normal.
Los inconvenientes comienzan cuando la persona ingresa a una empresa de Seguridad, comenzando señalan que el trabajo es Part Time, y en razón de esa supuesta calidad jurídica, no hacen contrato de trabajo, no pagan horas extras, los trabajadores quedan desamparados de la seguridad social, no se descuenta imposiciones, y para decirlo derechamente, para ellos la legislación laboral no existe.
Prueba de ello son todos los sufridos Guardias de Seguridad de las grandes tiendas que no tiene Contrato de Trabajo.
Me refiero ahora a las situaciones vistas por las pantallas de Televisión.
Si a los trabajadores no se le respeta ninguno de sus derechos laborales, ¿le habrán entregado un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad ó de Orden, Higiene y Seguridad si fuera el caso. Por supuesto que no.
Ahora bien cual es el trabajo del Guardia de Seguridad, basicamente es una barrera humana contra el délito.
En ese trabajo muchos trabajadores exponen su integridad fisica, muchos son golpeados, cortados, baleados y también muertos en el desempeño de su trabajo.
A todos esos trabajadores el empleador les habrá informado de los riesgos laborales y de la forma de actuar para proteger su integridad fisica, recordemos que el empleador tiene el deber de implementar todas las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores, y una atención médica oportuna en caso de accidente.
En general los trabajadores actúan en forma honesta protegiendo el patrimonio de las empresas que contratan a sus empleadores y deben sufrir situaciones muy delicadas.
Ahora bien, ¿cuál será la remuneración de esos Guardias de Seguridad? (muchos son funcionarios de las entidades armadas que eventualmente trabajan para aumentar sus ingresos), apenas $ 5.000 por un turno de unas 10 horas. Es cierto que en otras empresas pagan un poco más, pero no mucho más.
A muchos trabajadores un día lo llaman y al siguiente no, no sabe cuantos dias va a trabajar en el mes, menos cuánto va a ganar y mucho menos cuándo le van a pagar su poco dinero.
El pago de ese dinero -no me atrevo a llamarlo sueldo- pués legalmente no corresponde, es otra dificultad que enfrentan, pues la empresa Contratista que es la empresa empleadora del Guardia de Seguridad, debe esperar que la empresa mandante le pague, para ellos a su vez, pagar los dineros a los Guardias de Seguridad.
Ahora bien, si para que una persona pueda estar facultado para trabajar como Guardia se exigen tantos requisitos, a las empresas contratistas debieran exigirseles al menos, el cumplimiento integro de la legislación laboral, ¿por quién?, en primer lugar por sus propios mandantes que son responsables solidarios en el cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores de sus empresas contratistas, luego la Inspección del Trabajo.
Esta situación también afecta a la previsión del trabajador, habida cuenta a que si bien es cierto tiene un ingreso, en esos momentos no se encuentra cotizando fondos para su pensión.
Ciertamente, es un asunto que tiene varias complicaciones y espero irlas trabajando con el correr del tiempo.
Ahora si usted es Administrador o Miembro de un Comité de Administración, ¿le ha pedido a la empresa que le presta los servicios de vigilancia, que le acredite que cumplen con la legislación laboral por los trabajadores que le prestan ese servicio?

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