viernes, 3 de marzo de 2006

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad

He recibido varias consultas acerca de la obligación de implementar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, para empleadores que tienen una dotación de menos de 10 trabajadores, tal como lo he planteado en numerosas oportunidades.
En atención a ello, creo importante señalar que las personas que mantengan alguna duda de ello, es conveniente que se acerquen a cualquier oficina de la Inspección del Trabajo y verifiquen si ello es efectivo.
Aprovechando la oportunidad, también pueden preguntar el monto a que asciende la multa administrativa, si un empleador es fiscalizado y no tiene implementado el señalado Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
Entonces, nada más sano que una opinión oficial de un órgano del Estado.
Por cierto todos aquellos empleadores de diferentes puntos del país que han sido fiscalizados y no han demostrado que tienen ese Reglamento, saben que ello es verídico, también han aprovechado de cumplir con la norma legal de informar los riesgos a los trabajadores. Ambas situaciones son muy importantes, aún cuando en un comienzo ello no se logre apreciar en su debida dimensión.
Muchas personas han confiado en nuestra capacidad, su necesidad de resolver una situación en forma rápida y efectiva. Confianza que por supuesto agradecemos.
Con ello, no solamente hemos colaborado con la solución de un problema especifico, sino que tambien -creemos- hemos colaborado en demostrar que a través de la red se pueden realizar trabajos remunerados con absoluta confianza. www.eladministrador.cl

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