Hasta hace algunas semanas, cuando un empleador tenia contratado hombres y mujeres, debía contar con servicios higiénicos separados.
Aún cuando no ha variado mucho la norma, desde el 20 de Junio pasado, aquellos empleadores que cuenten con 10 o menos trabajadores, pueden contar son solamente un (1) servicio higiénico universal.
La modificación señalada, constituye una excepción, con el objeto de permitir que más mujeres accedan a puestos de trabajo en pequeñas empresas, sin que ello signifique un costo de inversión adicional para el empleador.
Asimismo, deberá asegurar el buen estado de funcionamiento y limpieza de sus artefactos, así como disponer, en su interior, de
jabón líquido para la limpieza de manos, de sistemas higiénicos
desechables para el secado de manos y papel higiénico en cantidad
suficiente. Los servicios higiénicos deberán contar con un sistema de ventilación natural o artificial.
Estas
modificaciones del Dto 594/1999, han sido introducidas por el DS 10,
(Minsal), publicado en el Diario Oficial el 20 de Junio de 2019.
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