jueves, 20 de octubre de 2016

Un condominio no es una empresa

y por tal razón no se encuentra obligada a a pagar la gratificación legal de que trata el artículo 46 y siguientes del código del trabajo.
Una vez mas, ahora un importante condominio de la región de Valparaíso,  nos han encargado la actualización de su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y nos hemos encontrado, entre varias otras normas, ésta que no corresponde.
Muchas son las normas laborales aplicables a un condominio, pero la de la gratificiación legal no lo es.
También se encuentra en el Reglamento a actualizar, las normas de los trabajadores del comercio, que por supuesto tampoco se aplican, la distribución de la jornada semanal en solamente 5 días, no conozco a un condominio que haga trabajar a sus conserjes solamente 5 días y los demas contrate personal Part Time.
También aparece en el Reglamento Interno, la prohibición de su personal a trabajar en otras empresas del mismo rubro que el condominio en cuestión. Por ejemplo, un Conserje no podría trabajar en otro condominio, para tener un segundo ingreso. 
Señala el Reglamento Interno, que todas las peticiones del personal deben ser efectuadas a la Gerencia General, pero si no existe una GG, ¿cómo es posible materializar las peticiones?
No se puede simplemente.
Este Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, puede ser el resultado de un trabajo de copiar y pegar, no digo que lo sea, pero existe alguna posibilidad 
También existe una norma que señala que el Reglamento Interno, se entiende conocido por los trabajadores del condominio, cuando lo que se debe señlalar es que existe la obligación que el trabajador lea el Reglamento y consulte a su Jefe Directo o Administrador, aquellas materias que no entienda.
Aparece tambien una sanción que señala "termino del contrato de trabajo", en circunstancia que esa sanción no aparece en el código del trabajo. Imagine que el empleador aplica esa norma del Reglamento Interno, es decir una cláusula que no existe en el ordenamiento juridico laboral.
Además se indican otras normas que son totalmente en contra del empleador, y el Reglamento Interno lo implementa el empleador, lo que quiere decir es que el empleador establece normas contra sus propios intereses.
Si usted como empleador ha implementado un Reglamento Interno, copiado desde internet, lealo y verifique si existen normas que en algún momento se pueden volver contra sus propios inereses.
Cientos de empleadores nos han confiado la confección o actualziación de sus Reglamentos Internos, si usted desea ese trabajo, escribanos a editor@eladministrador.cl

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