sábado, 15 de octubre de 2016

¿Quién genera el conflicto: el que esta sobrepasando la ley

o quién exige el cumplimiento estricto de ella?
Veamos dos ejemplos:
El primero. Una persona que ha sido elegida para integrar el Comité de Administración, no señaló que estaba arrendando su departamento vía un contrato de Leasing. Vino el terremoto de Septiembre del año pasado y el condominio sufrió daños.
Se pudo acreditar la situación, en atención a que se entregó al Juez, la Escritura de dominio a nomnre de la empresa de Leasing.
Desde allí comenzaron a conocerse situaciones como la señaladas, que la persona que se indica no era propietaria de su departamento, y además estaba desempeñando el cargo de Presidente del Comité de Administración.
También se conoció la situación del pago de un Finiquito con un cheque personal del Presidente del Comité de Administración.
Para acortar la idea, fue denunciado y el Juez esta a la espera de sus antecedentes para resolver la situacoión      
El segundo ejemplo. Una persona se ofreció para integrar el Comité de Administración, sabiendo que no era propietario de ningún porcentaje de su unidad. La asamblea de buena fe, acepto dicho ofrecimiento y por unanimidad determinó que se integrará al Comité de Administración.
Sin embargo, al momento de constituirse el Comité de Adminisración, se le consultó si era propietario y respondió que no, que formaba parte de una sucesión pero no tenían los tramites legales realizados.
Prácticamente en todas las reuniones de Comité de Administración se le ha representado la situación, y los argumentos en contrario, han sido de variada indole, pero ninguno jurídico, ninguna ley, decreto reglamentario, norma de la constitución, nada, solamente palabras que esto, que lo otro que lo de mas allá.  
Sabiendo que las normas para integrar un Comité de Administración, se encuentran normadas por la ley de copropiedad, consulto ¿por que se exige que se sobrepasen esas normas a objeto de dar solución a una situación que el propio afectado generó.?
El Comite de Administración no es una reunión de amigos, tampoco una Junta de Vecinos. Es un cuerpo colegiado normado por una ley, la ley de copropiedad, y su actuación debe encontrarse apegadas de manera estricta a dicha ley u otras también por supuesto, comenzando por las normas constitucionales.
Son muchas las situaciones que generan crísis en los condominios y cuando se integra al Comité de Administración una persona que no puede acreditar su condición de propietario y por consiguiente de copropietario, el responable es quien ha generado la situación y no quienes exigen el cumplimiento de las norms legales.
    

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