viernes, 30 de octubre de 2015

Tramitación de Licencia Médica

He conocido el caso de un condominio en que uno de sus trabajadores presentó una Licencia Médica, más aún conocía de la enfermedad del trabajador y el día en que ese trabajador pretendía entregar la Licencia al Administrador, éste le indicó que volviera a entregarla al día siguiente, a pesar que el trabajador caminaba con visibles muestras de dolor.
Ahora revisando otros antecedentes he observado que a dicho trabajador aun se le esta pagando el sueldo por el condominio, es decir, no se tramitó la Licencia Médica, siendo ello en cualquier condominio responsabilidad del Administrador, o de quién éste designe.
Pero en el caso en cuestión no se hizo nada con la Licencia y se castiga al condominio a pagar un sueldo mensual por un mal trabajo del Administrador, la interrogante es ¿debiera el Administrador hacerse cargo de su error?
En  mi opinión sí que debiera hacerlo, porque incumplió sus obligaciones, porque el trabajo de tramitar una Licencia Médica es sumamente sencillo y porque el condominio que lo ha contratado no debe asumir los costos de sus errores.
Pero también por el desconocimiento de las normas que rigen la tramitación de las Licencias Médicas, ya que una Licencia se puede presentar a tramitación fuera del plazo exigido, siempre y cuando los plazos de la Licencia Médica aún se encuentren vigentes. 
En consecuencia la Licencia se pudo tramitar luego de vencido el plazo establecido para ello y tampoco se hizo, generando con ello un costo adicional en los gastos comunes de un sueldo mensual y ya van cerca de 5 meses de Licencia del trabajador.

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