sábado, 10 de octubre de 2015

Lo que no se debe hacer

Revisando los antecedentes de un empleador que me ha encargado la solicitud de rebaja de la CAD, observé que en su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, señala que los riesgos del trabajo serán informados a los nuevos trabajadores, al momento de ser contratados.
Esa expresión se convierte en ley al interior de la organización y debe cumplirse en forma obligatoria.
Pero en el caso que he revisado no es así. No se le informan los riesgos en el  momento en que se contrata a las personas.
En definitiva el empleador se autoasigno una exigencia que no cumple.
Que sucede entonces si a un trabajador le ocurre un accidente grave o fatal.
En los tribunales se le va a hacer notar que además de la exigencia normativa sobre informar los riesgos del trabajo, el propio empleador aumento su responsabilidad, pues determinó en forma voluntaria que al momento de contratar a un nuevo trabajador se le informaría de los riesgos de su trabajo, situación que no se cumplió.
Entonces si el empleador se impone a si mismo, una norma como la comentada, debe cumplirla al 100 por ciento, contrata a un empleador y le informa los riesgos, antes de comenzar su primer día de trabajo.
Pero no ponga esa norma si no la va a cumplir o incluso si comprueba que se encuentra en su Reglamento, cambiela hoy mismo, por una más favorable a la organización.
editor  

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