Revisando los antecedentes de un empleador que me ha encargado la solicitud de rebaja de la CAD, observé que en su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, señala que los riesgos del trabajo serán informados a los nuevos trabajadores, al momento de ser contratados.
Esa expresión se convierte en ley al interior de la organización y debe cumplirse en forma obligatoria.
Pero en el caso que he revisado no es así. No se le informan los riesgos en el momento en que se contrata a las personas.
En definitiva el empleador se autoasigno una exigencia que no cumple.
Que sucede entonces si a un trabajador le ocurre un accidente grave o fatal.
En los tribunales se le va a hacer notar que además de la exigencia normativa sobre informar los riesgos del trabajo, el propio empleador aumento su responsabilidad, pues determinó en forma voluntaria que al momento de contratar a un nuevo trabajador se le informaría de los riesgos de su trabajo, situación que no se cumplió.
Entonces si el empleador se impone a si mismo, una norma como la comentada, debe cumplirla al 100 por ciento, contrata a un empleador y le informa los riesgos, antes de comenzar su primer día de trabajo.
Pero no ponga esa norma si no la va a cumplir o incluso si comprueba que se encuentra en su Reglamento, cambiela hoy mismo, por una más favorable a la organización.
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