sábado, 10 de octubre de 2015

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad

Desafortunadamente, son muchos los empledores que a éste documento no le asignan ni ninguna relevancia, es para ellos solamente una exigencia molesta que deben cumplir.
Incluso muchos ni siquiera lo tienen implementado, demostrando con ello, la ninguna importancia que le asignan. 
He confeccionado más de trescientos Reglamentos Internos, ya sea de Higiene y Seguridad o de Orden, Hgiene y Seguridad, a empleadores de práctcamente todo el país, el primero exigido por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a todos los empleadores, y el segundo exigido por el código ddel trabajo a los empleadores con 10 o más trabajadores.
En razón de ello he aprendido algunas situaciones que deben incorporarse al Reglamento a objeto de proteger la responsabilidad legal del empleador en caso de un accidente grave o fatal. Señalo estos dos tipo de accidentes, habida cuenta a que, más temprano que tarde, existirá una demanda en contra del empleador.
Y existen dos situaciones buen precisas que deben tenerse en mente, y que en cualquier demanda por accidentes del trabajo se le exigirá al empleador demandado, que acredite:
1.  Que tenga implementado el Reglamento Interno que le corresponda, de acuerdo a la cantidad de trabajadores que tenga contratado, y
2.  Que haya informado los riesgos del trabajo.
Esas dos exigencias son claves para mantener una defensa decorosa y no estar argumentando circunstancias que solamente van a demostrar (y empeorar) su frágil situación frenta a una demanda.
Ahora bien, con el desarrollo del Reglamento que le corresponda ya cumple la primera obligación.
La segunda obligación tiene varias formas para ser cumplida, y también depende de la cantidad de trabajadores que se tenga contratado, a saber:
1.  Si tiene más de 25 trabajadores, de 26 hacía arriba y hasta 100, debe hacerlo a traves del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
2.  Si tiene mas de 100 trabajadores, la obligación se debe cumplir a través del Departamento de Prevención de Riesgos.
3.  La interrogante es saber como se cumple cuando se tienen 25 o menos trabajadores,  La respuesta es mas sencilla de lo que se pueda estimar:  la exigencia se cumple de la forma que el empleador lo estime mas oportuno.
Pero esta situación debe estar descrita en el mismo Reglamento y citar la norma legal que así lo permite.
Es evidente que si el empleador desea agregar charlas de capacitación, tambien lo puede hacer.
Todo ello con la finalidad de proteger la responsabilidad legal del empledor frente a una demanda judicial, en caso de un accidente grave o fatal, en la cual se demanda el pago de millonarias indemnizaciones. Este punto no lo descuide nunca.
La recomendación es entonces cumplir sus obligaciones de una manera que se sea de ayuda, analice estos puntos en su Reglamento, si no los tiene, o peor aún, si no tiene el Reglamento que le corresponda, esta francamente en una situación muy desmejorada para enfrentar una acción judicial en su contra.

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