jueves, 8 de octubre de 2015

Plazo para solicitar rebajas de la CAD

Estamos en pleno proceso de la reevaluación de la Cotización Adicional Diferenciada, CAD. El próximo proceso es en dos años, esto es: segundo semestre de 2017.
Es importante ésta materia para los condominios, cuya fuente de financiamiento son -generalmente- solamente los comuneros que efectuan su contribución a los gastos comunes de acuerdo a su proporción de los derechos condomnales.. 
Entonces, si bajan las cotizaciones, también baja la contribución de cada comunero, es todo un ahorro.
Ahora bien, durante éste mes de Octubre, se deben responder las cartas que han enviado los diferentes organismos administradores con la información pertinente de cada cada empleador.
Muchos empleadores no toman en cuenta esta carta, lo sé pues lo he visto directamente, no le otorgan ninguna importancia, teniendola y mucha.
Para muestra un boton.
Un empleador al cual le he realizado varios trabajos, me ha encargado que solicite la rebaja de su CAD, que puede rebajarla en un 2,38% y otro caso en un 0,68%.  Estas rebajas ya podría haberlas solicitado en años anteriores, pero no se hizo.
Este año le explique que podría hacerlo y me ha encargado ese trabajo.
Resumiendo, puede rebajar $ 170.000 cada mes, y como la nueva CAD dura 2 años, hasta el próximo proceso en 2017, el total que va a ahorrar, es de $ 170.000 x 24 meses =   $ 4.080.000
Pero no es solamente ese el trabajo. 
Además se le indica, cual es el máximo de días que puede perder a causa de accidentes del trabajo para los dos años siguientes para permanecer en la misma tasa adicional, que ahora será de 0%, pagará solamete la cotización basica de 0,95%
Además, también va a poder solucionar una tarea que generalmente no se toma con la importancia que tiene, cual es la Obligación de Informar los Riesgos a los Trabajadores.
El empleador del ejemplo, tiene su Reglamento Interno que le corresponde, allí aparecen algunos riesgos del trabajo, a ello en su Reglamento incorpora la Obligación de Informar a los trabajadores de los riesgos al momento de efectuar su contratación.
El asunto del Reglamento tal y como lo tiene es meramente a modo de exposición y luego no se Informa de los Riesgos al momento de la contratación.
El empleador tiene menos de 25 trabajadores y no tiene entonces la obligación de implementar un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, y su Reglamento indica que debe informar los riesgos del trabajo a traves de su Comite Paritario o de su Departamento de Prevención de riesgos.
Pero como ya he indicado, por la cantidad de trabajadores,  no tiene la obigación ni del Comité Paritario y menos del Departamento de Prevención de Riesgos, entonces como cumple su obligación de informar los riesgos al momento de la contratación del personal?
La única forma es que un Prevencionista lo hiciera, o el propio empleador, pero no se hace ni lo uno ni lo otro.
¿Cómo se informa en este caso?
 El art. 23, del Decreto 40, dispone que el empleador lo puede hacer de la manera que lo estime necesario, pero esa manera debe estar señalada en el Reglamento Interno para proteger la responsabilidad del empleador en caso de una demanda por accidentes del trabajo, ya que una de las primeras aclaraciones que deberá realizar ante un tribunal es que si informó los reisgos del trabajo al trabajador accidentado.
Y de la manera descrita se puede acreditar.
Pero la Entrada es respecto a la CAD.
La recomendación es entonces a revisar la carta que le ha llegado de su organismo administrador y si no le ha llegado, acercarse a dicho organismo y solicitarla,.  usted puede eventualmente poder acceder a una buena rebaja de su CAD, pero si usted no hace nada, nadie lo hara por su condominio o empresa.
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