miércoles, 1 de agosto de 2012

Accidente de Parlamentario

En días pasados un Parlamentario sufrió un accidente que a los pocos días declaró había sido un accidente laboral.
Hoy el organismo administrador al cual se encuentra adherido su empleador, ha determinado luego de una investigación que dicho accidente no constituye un accidente de aquellos cubiertos por la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
En primer lugar en mi opinión no constituye accidente del trabajo pues entiendo que el trabajo de Parlamentario es trrabajar en el Congreso Nacional, en la tramitación de leyes.En consecuencia no sería un accidente a causa de, ya que el accidente ocurrió fuera del lugar de trabajo.
En mi opinión, la única posibilidad, que dicho accidente quedara cubierto por la ley, es que se hubiere declarado como accidente con ocasión del trabajo, ya que entiendo que el trabajo de los Parlamentarios también incluye las visitas y recorrido por sus circunscripciones territoriales y también a lo largo del país, también viajes al entranjero en representación del país o de su empleador el Senado de la Repúbica,  en cualquier actividad relacionada con su trabajo principal.
Cabe recordar que el art. 5 de la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales señala que son accidentes los ocurridos en el trabajo, a causa o con ocasión de él.
La investigación efectuada por el organismo administrador habrá de haber considerado todas las circunstancias para determinar que no se debió a un accidente del trabajo.
Ahora bien, ello conlleva varios hechos importantes:
1.  El parlamentario debe atenderse en la entidad en la que se encuentre afiliado como sistema de salud.
2.  Puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social respecto de la Resolución del organismo administrador, aportando los antecedentes y argumentos que estime pertinentes y que en su opinión no se valoraron en la investigación primaria.
3.  Los costos si en defintiva se declara como no accidente laboral, los debe financiar el trabajador y el sistema al cual se encuentre afiliado, Isapre o Fonasa. 
4.  Lo importante, más incluso que el número anterior, que finalmente será una cantidad conocida en pesos, son las secuelas físicas y su financiamiento que pueden presentarse en el futuro.Ya que si es declarado accidente laboral, todas las prestaciones médicas futuras son de cargo a la ley de accidentes del trabajo. Si es declarado como no accidente del trabajo, el financiamiento de las eventuales secuelas, son de cargo del trabajador.
Es de esperar que las desiciones que se vayan dando respecto de éste accidente sean conocidas ampliamente a objeto de -al menos- tener la certeza que todos los trabajadores son considerados de la misma forma en esta materia de accidentes del trabajo.

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