jueves, 1 de octubre de 2009

Cálculo de Siniestralidad II

Ya estamos en pleno proceso de cálculo de una nueva evaluación de la Siniestralidad Efectiva, para determinar una nueva Tasa Adicional Diferenciada que servirá para efectuar el pago de las cotizaciones correspondientes a la ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

En aquellas organizaciones que han sufrido accidentes con una cantidad importante de días pérdidos verán aumentada su cotización. En cambio, para aquellos que han visto reducida la cantidad de días pérdidos a causa de no haber sufrido accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, pueden solicitar una rebaja de dicha cotización adicional.

En este comentario quiero referirme a aquellas organizaciones que han sufrido en el último año -desde el 1 de Julio del 2008 al 30 de Junio de 2009- accidentes o enfermedades profesionales con una cantidad importante de días pérdidos.

En ese caso la cotización que deberán pagar rige desde el día 1 de Enero de 2010 y hasta el 31 de Diciembre del año 2011, le puede ser aumentada en forma significativa.

Digamos luego que ese período señalado -1 de Julio a 30 de Junio- sea el período 1. Luego en el segundo semestre del año 2011 cuando se realice un nuevo cálculo de la Siniestralidad Efectiva, ese período será considerado como período 2, y también los accidentes ocurridos entre Julio de 2008 y Junio de 2009, afectarán el cálculo de la Siniestralidad.

Luego, cuando en el segundo semestre del año 2013, nuevamente se realice un nuevo proceso de cálculo de la Siniestralidad Efectiva, el período de Julio 2008 a Junio de 2009, será considerado como período 3, y también afectará el calculo de la nueva tasa adicional.

Resumiendo, los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales con días pérdidos, afectan -como mínimo- durante seís años la cotización adicional que debe enterar la organización (empresa o condominio por ejemplo) al organismo administrador al cual se encuentra adherido.

Se señala como mínimo, pues si la organización luego teniendo derecho a una rebaja de esa tasa no la solicita en forma expresa ó no ha cumplido alguno de los requisitos complementarios exigidos, esos accidentes le pueden "penar" a la empresa por más de seís años.

Si bien es cierto todos esos cálculos influyen en el aspecto económico de la organización, mucho más importante es prevenir la ocurrencia de esos accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, y ello se puede lograr con una adecuada prevención de riesgos.

editor

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