miércoles, 5 de septiembre de 2007

Ascensores

Estuve revisando algunas entradas del Blog, y en Octubre y Septiembre del año pasado al menos, escribi acerca de accidentes que han ocurrido en estas instalaciones que se estiman seguras en un edificio.

En estos momentos se encuentra cercana la fecha en que una modificación al articulo 2° N° 3, de la Ley19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, se convierta en ley. Esa modificación incorpora como bienes de dominio comun a los ascensores, escaleras, montacargas y escalas mecanicas.

Tambien se modifica el articulo 7, estableciendo que la mantención y certificación de esos bienes debe efectuarse con cargo a los Fondos de Reserva.

Se agrega tambien una modificación al art. 14 Bis, en el sentido que las alteraciones y transformaciones deben ser efectuadas por personas que se encuentren registradas en un Registro que mantendrá en Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Atención, se le agrega en el art. 23 de la ley, una nueva función al Administrador, cual es realizar los actos necesarios para efectuar las mantenciones y certificaciones de esos bienes.

En este aspecto señala el proyecto que el Administrador estará facultado para contratar el mantenimiento y certificación, previa notificación al Comité de Administración.

Toda esta materia se hacía ya bastante necesaria, pues esas instalaciones son usadas diariamente por millones de personas que confian que se encuentran en buenas condiciones de mantención y uso, no siendo así en muchas oportunidades.

Cabe destacar que el Administrador, notificará al Comité de Administración de la contratación de la mantención y Certificación, es su responsabilidad el hacerla, y de ocurrir un accidente y no habiendo cumplido con la obligación que se le impone, sobre él recaerá el peso de la ley.

www.eladministrador.cl

2 comentarios:

ignacio segovia aracena dijo...

Estimado Don Santiago, junto con saludarlo y felicitarlo por su blog. muy interesante e instructivo.
felicitaciones...

le comento que encontre interesante su columna y opiniones sobre tematicas, reglas y medidas preventivas del uso de ascensores en condominios.

me gustaria su experta opinion en lo que le voy a comentar.

resido en un condominio en la comuna de san miguel. region metropolitana.
El edificio tiene 7 años y es residencial.

Desde siempre ha tenido multiples fallas de tipo mediana y graves.

han desfilado de todo tipo de empresas de mantencion desde la fabricante y renombradas del rubro.

pero hasta el dia de hoy nada. ninguna solucion siguen fallando.

La administradora es un ente domestico dueña de casa que nunca o no tiene principios de administracion y manejo de condominio ( no ha recibido ninguna capacitación ni instructivo que lo amerite )
que no es menoscabar la persona natural pero al menos deberia pienso yo que instruirse.

Tipos de fallas de ambos ascensores
-Apagado completo de tablero digital
- Baja y sube pisos sin control
- Hay ruidos de roce en el ascenso y descenso.
- No se coloca ninguna señaletica de prevención cuando falla por parte de la administradora.
- El ascensor ha fallado con infantes en el interior. ( circunstancial grave )
- Se detiene solo sin haber maniulado los niveles.
- hay desnivel en el piso del ascensor con respecto al piso.
- no hay un instructivo de emergencia enviado a los copropietarios y propietarios para operar desde el interior para evitar un accidente mortal o grave en caso de que hubiera un caso de desperfecto.

en una reunión extraordinaria le comente al presidente del comite
que el edificio es practicamente nuevo.
y el me contesto que ya es viejo y que el ascensor sufre estos problemas por el periodo d etiempo

como se establece este parametro? el tiene razon?
segun mi pobre apreciación "no"!
Como se mide el nivel de trafico? y sus problemas asociados al tiempo? existe una tabla?
es posible que el edificio teniendo 7 años sufra tantos imperfectos en sus ascensores?
cuando viene la empresa certificada en mantencion solo debe fiscalizar el administrador ( a ) quien no tiene conocimiento tecnico acabdo en ingeniera y mantención. o seguridad?
deberia fiscalizar Bomberos? como ente para fiscalizar su buena operación?

como se procede para evitar y dejar una constancia?
juzgado de policia?
demanda civil?
inspeccion de bomberos, preventiva.?

espero poder relatar en pocas y simples palabras mi preocupacion por mi juventud y ser un padre precupado por las familias que aqui cohabitan .

y tomen en serio este tema tan transcendente

espero sus comentarios
y muchas felicitaciones por su blog nuevamente


nasegovia@hotmail.com
ignacio segovia aracena
publicista de profesion

1:43 am ( disculpe la hora pero me preocupa el tema )
y agradezco si lee este mail-

Santiago Escarez S. M. dijo...

Don Ignacio:
Primero, un edificio con 7 años, es prácticamente nuevo, administro por ejemplo un edificio con 20 años de edad, y los ascensores han tenido inconvenientes pero se han solucionado.
La verdad que con su enumeración me daria hasta miedo subirme a un carro, será tanto??
Los ascensores tienen varios sistemas de seguridad para impedir accidentes, todos piensan en la caida libre de un carro, pero normalmente es muy dificil que ocurra.
Por ejemplo los ascensores biajan a una cierta velocidad, metros por segundo, si el macanismo electronico detecta en un momento una variación de importante de esa velocidad, activará alguna medida ´para detener el carro, si la velocidad es mayor activará otrs o todas las que tengan, incluido el paracaidas.
Con todo, le recomiendo, espero que aún sea a tiempo, llamar al Gerente de la empresa de mantención y sostener una reunión en la cual les explique, mucho mejor que el suscrito por supuesto, las características de las fallas, las medidas de seguridad, el trabajo de mantención que se hace, por ejemplo.
De todas manerasm cuando no se puede usar, debiera ponerse un aviso de no utilizar.
Espero que le vaya bien con su legitima preocupación y que todo se arregle.
recuerde que en pocos años se viene la certificación de los ascensores, algo similar a la del gas.
Saludos