lunes, 5 de junio de 2006

Golpiza a Conserje.

La noticia aparecida en emol.cl dice:
VIÑA DEL MAR.- Una insólita y brutal agresión por parte de dos estudiantes universitarios sufrió el conserje de un elegante y céntrico condominio habitacional de Viña del Mar.
El hecho se originó luego que el empleado concurriera al departamento de los jóvenes a solicitarles que bajaran el volumen de la música, tal como lo exige el reglamento interno a partir de cierto horario.El afectado, individualizado como Adolfo Salvo Jara, de 40 años, debió ser trasladado hasta un centro asistencial, donde le diagnosticaron fractura de clavícula, un traumatismo encéfalo craneano cerrado (Tec) simple y diversas erosiones y hematomas, principalmente en la cabeza.
El suceso, ocurrido en el condominio Enaco, ubicado en calle 9 Norte N§ 439, fue denunciado en la Primera Comisaría de Carabineros y luego fue confirmado ante la Fiscalía local.Según el relato de la propia víctima, los hechos se originaron poco antes de la medianoche."Yo entré al turno de la noche. Luego de advertir que en uno de los departamentos, que es arrendado por estudiantes, les indiqué a los residentes, que había mucha bulla y que debían bajar el volúmen, esto, porque el reglamento interno indica que deben disminuir los ruidos molestos a contar de las 23.30 horas", indicó Salvo.
Al parecer a los muchachos no les pareció muy bien la recomendación, aunque en esos momentos no manifestaron agresividad. Añadió que posteriormente los estudiantes salieron del departamento y sólo llegaron cerca de las 04.00 horas de la madrugada."En esos momentos yo estaba en las dependencias de la conserjería y de repente los muchachos regresaron y se dirigieron a la conserjería. Luego de ingresar, tras cerrar la puerta y una ventana, apagaron la luz y comenzaron lanzarme golpes con pies y manos en distintas partes del cuerpo", apuntó, "incluso, aunque traté de defenderme, me tiraron al piso donde me siguieron golpeando brutalmente".
Manifestó que luego de lo anterior los sujetos escaparon. El conserje indicó que, como pudo, se incorporó y dio cuenta de lo sucedido a la administración.Constatación de lesionesPersonal policial llevó al herido a constatar lesiones a la Posta del Hospital "Gustavo Fricke", donde le indicaron que sólo habría sufrido heridas de menor consideración y fue dado de alta."Pero luego comencé a sentir muchos dolores en la cabeza, en la clavícula y en los brazos, por lo cual tuve que ir al Servicio de Atención Primaria de Urgencia (Sapu) de Nueva Aurora, y ahí me confirmaron que había resultado con un Tec simple y la fractura de la clavícula derecha".Los agresores quedaron citados para declarar ante la Justicia, según consignó La Estrella de Valparaíso.
Ahora bien, deberá el Conserje, la Administración, el Comité de Administración y la Comunidad de Copropietarios quedarse de brazos cruzados.
Por supuesto que no. En mi opinión deben presentar las demandas que correspondan en contra de quienes sean responsables e incluso solicitar al dueño de la unidad arrendada por estos universitarios para que hagan entrega del departamento.
Lo ocurrido con el conserje aún cuando es una agresión, corresponde a un accidente del trabajo y las prestaciones medicas y economicas deben estarse a lo señalado en la ley respectiva, y en ese sentido existen numerosas normas legales aplicables a estos episodios.
En primer lugar se encuentra el art. 184 del C. del T. respecto a las medidas que debe adoptar el empleador para resguardar la vida y la salud de los trabajadores y es eviddente que en estos casos se encuentra en riesgo la vida y la salud. En consecuencia respecto a ello, se deben adoptar las medidas necesarias, y una de ellas puede ser que los responsables deban abandonar la comunidad.
Lo contrario incluso puede poner en riesgo la responsabilidad de la comunidad pues de repetirse la situación puede incluso alegarse dolo o culpa de la parte empleadora en concordancia con lo señalado en el artículo 69 de la ley 16.744 que dispone" Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan deberán observarse las siguientes reglas:
a) El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y
b) La victima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho comun, incluso el daño moral."
Ahora bien, se debe ser estricto en este sentido, porque de otra manera cualquier persona podrá agredir a los trabajadores y no tener ninguna sanción, pues con seguridad no va a ser condenado a la carcel o a una multa, con seguridad va a tener que cumplir con alguna labor social, pero el problema persistirá en la comunidad, y junto con ello el riesgo para los trabajadores y también el riesgo que se vea involucrada la responsabilidad legal del empleador, y también de la parte arrendadora.
Entonces el problema debe ser cortado de raíz.

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