miércoles, 7 de junio de 2006

Corte de Energía Electrica

Cuando un copropietario se encuentra atrasado en sus pagos de gastos comunes (cuotas ordinarias y/o extraordinarias) durante tres meses consecutivos o no, puede sufrir en corte del suministro eléctrico a petición de la Administración del Condominio, o lo puede realizar directamente ella.
En esta situación se debe tener el cuidado básico de informar a los afectados que de no pagar sus obligaciones en forma total o parcial, sufrirán ese corte de energia. Ese aviso debe ser entregado en forma personal a quienes habiten la unidad afectada. Luego el Comité de Administración debe adoptar la desición de efectuar el corte del suministro de esa unidad o de otras en la misma situación, dejando constancia en su Libro de Actas que se adoptó esa desición considerando cada caso en particular. Es decir, no se puede adoptar la desición de suspender el suministro electrico en general y sin tomar una desición sobre ello. Ahora por cierto, ello se debe encontrar normado también el el Reglamento de Copropiedad. ¿Porqué tantas precauciones? Porque tambien se debe proteger la responsabilidad que puedan asumir el Administrador, el Comité de Administración y finalmente la Comunidad de Copropietarios, ante una eventual demanda por haber efectuado ese corte de suministro sin los trámites de procedimientos adecuados, y que pudieran haber causado además un daño al afectado, aún cuando ese daño en ocasiones no es considerado por los Tribunales de Justicia, pero solamente cuando se alega un daño moral. Sin embargo si existiera en esa unidad algun enfermo por ejemplo que necesite del sumnistro electrico en forma obligatoria, para cubrir cualquier necesidad, se debe considerar aquello, al momento de decidir el corte del suministro. Cuidado entonces, que ello no es una carta blanca para efectuar los cortes en forma descuidada. Por cierto si se efectúa de esa manera, lo más probable es que el Tribunal respectivo, obligue a la Comunidad a reestablecer el suministro.
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