martes, 20 de septiembre de 2005

Principio de Probidad Administrativa

Principio de probidad administrativa.

La materia relacionada con la Probidad Administrativa, se encuentra regulada en el Título III, de la ley de Bases, en los artículos 54 y siguientes. (Cabe hacer notar que este Título fue agregado por el artículo 2° de la ley 19.653, sobre probidad administrativa aplicable a los órganos de la administración del estado. DO 14.12.1999, como se analiza más adelante)

El artículo 54 señala: “Las autoridades de la Administración del Estado, cualesquiera sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de Planta o a Contrata deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa.”

“El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”

Finaliza el señalado artículo 54 señalando que: “Su inobservancia acarreara las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el párrafo IV de este Título en su caso.”

Tan importante es este principio que la Ley N° 19.653 que modificó la ley 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, se conoce como la ley de la probidad.

El principio de Probidad Administrativa consiste en la observancia de una conducta funcionaria intachable, y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

Si bien existe una tradición de honestidad y desempeño leal del cargo en la Administración del Estado chileno, las cambiantes circunstancias del mundo moderno exponen a las administraciones a malas practicas, poco usuales o desconocidas en el pasado, y las innovaciones tecnológicas presentan desafíos tanto en la gestión como en su control. Este principio ha orientado tradicionalmente la actuación de los funcionarios de la Administración del estado chileno habiéndose desarrollado su aplicación en diversos estatutos normativos y en la abundante jurisprudencia de la Contraloría General de la República.

La Ley de Probidad vino a darle un tratamiento orgánico y sistemático a este principio, regulando ciertas inhabilidades, estableciendo algunas incompatibilidades para el desempeño para el desempeño de la función pública, y clarificando la prohibición de conductas especialmente contrarias al principio de probidad.

Si bien no es posible fijar un catalogo completo de conductas contrarias a la probidad, la ley de probidad administrativa establece expresamente ciertas conductas consideradas especialmente graves en su transgresión al principio de la probidad administrativa.

Estas conductas que solamente se señalan, son:

  • El uso indebido de información reservada o privilegiada.
  • Tráfico de influencias.
  • Emplear bienes de la institución en provecho propio o de terceros.
  • Ocupara tiempo de la jornada o utilizar personal en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.
  • Solicitar o aceptar donativos, ventajas o privilegios, salvo las excepciones señaladas.
  • Intervenir en asuntos en que se tenga interés personal.
  • Omitir o eludir la propuesta pública.
  • Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad, con grave entorpecimiento del servicios o del ejercicio de los derechos ciudadanos.
  • El establecimiento del derecho de los ciudadanos a obtener información de la administración.
  • La declaración de intereses de las autoridades y determinados funcionarios.

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29 comentarios:

Anónimo dijo...

Señor Santiago me gustaria preguntarle lo siguiente que pasa con una persona que por necesidad sustrajo dinero a otra persona, pero la que lo sustrajo no hizo utilidad de este ya que lo devolvio.

Funcionario Publico

Santiago Escarez S. M. dijo...

Buenas noches, interesante consulta ya que en principio se podría pensar que la acción es sujeta a sancion, luego por supuesto de una investigación sumaria o sumario administrativo, antes nada.
Sería objeto de sanción si la acción se hizo con dolo, con la intención de causar daño pero en éste caso se hizo devolución del dinero integramente.
Ahora bien lo quie se debiera determinar es las razones para efectuar la acción de sustracción pues eventualmente por alguna necesidad urgente que afecte el espiritu de la persona que sustrajo el dinero, generó una acción que normalmente no se habría hecho.
Por ejemplo la enfermedad grave de un familiar, un hijo por ejemplo, ó que tuviera que efectuar un convenio de pago a objeto de evitar un remate del hogar, pueden ser consideradas como circunstacias de fuerza mayor a las que el espiritu de la persona se hizo imposible resistir. Puede ser incluso que se sufra una enfermedad que le haga tomar bienes de otras pesonas.
Con todo, la idea es demostrar que existió una urgente necesidad de la cual no se pudo resistir, que si bien pueden no justificar la acción, deben si ser consideradas como un atenuante a la acción de sustracción del dinero, otra atenuante es la devolución del dinero y obviamente el reconocimiento de la acción.
Suerte

Anónimo dijo...

Muchas Gracias Señor Santiago,
La verdad de las cosas no hubo en ningun momento la intencion de hacerle daño a la persona, lamentablemente fue un error causado por fuerza mayor debido a problemas economicos.
Y si el dinero se le devolvio a la persona ademas la que lo sustrajo ni siquiera sabia el total de este ya que lo envolvio y voto a la basura, por ende lo tuvo que ir a buscar y se lo entrego a la persona pidiendole perdon por lo cometido ya que no fue su intencion hacerla pasar por este mal rato donde a su vez reconocio lo cometido tomando las conscuencias y responsabilidades pertinentes. Hasta el momento solo se espera la resolucion del sumario administrativo... que esperamos no sea un despido.
Me gustaria saber cuanto se demora un sumario administrativo, se que la investigacion dura entre 15 y 20 dias, pero la resolucion del caso... la espera mata.
Muchas gracias por su tiempo y amabilidad

Saluda Anonimo

Santiago Escarez S. M. dijo...

Buenos días.
Por los plazos estimo que se debe haber efectuado solamente una investigacion sumaria, y ella no termina con la medida disciplinaria de destitución.
En un sumario administrativo si el inculpado solicita acreditar pruebas, el plazo puede llegar solamente en esa diligencia, a los 20 días.
Ahora bien si es sumario administrativo, lo recomendable es asesorarse por un abogado en temas administrativos pues el tema de procedimiento investigativo no es muy conocido por los funcionarios, como por ejemplo plazo y formas de implicancia y recusación, apelaciones en subsidio, etc.
Ello aún cuando el sumario se encuentre próximo a terminarse.
Tambien es importante y mucho, los cargos que se le notificaron y sobre los cuales se debe tener especial cuidado al momento de responderlo con todos los argumentos y pruebas que se puedan acreditar.
Debe tenerse en cuenta que aún cuando el sumario se encuentre cerrado e incluso la sanción impuesta, es posible solicitar que se reabra si se considera que existen nuevos antecedentes que no se hayan considerado en la investigación original.
Bueno espero que le resulte todo bien.
Suerte

Anónimo dijo...

un sumario admtvo se puede reabrir después de tres años y te diga el fiscal ke la dirección regional lo mando devuelta por que abian hojas mal ubicadas y ademas se cambia al actuario, por que el que estaba ahora no se encuentra en esta unidad trabajando y se designa a otro funcionario....y ademas ahora me pide que apele..
esta viciado el sumario que sucede...

Santiago Escarez S. M. dijo...

Buenas noches, sí que es posible reabrir un Sumario Adminisrativo luego de transcurridos tres años, y en el caso consultado además al parecer aún no se ha dictado alguna Resolución sancionatoria, y aunque así se hubiera hecho, también es posible la reapertura. También lo habría podido solicitar un inculpado si considera que no se han considerado todos los antecedentes, pero los nuevos aportes deben ser de tal envergadura que puedan hacer cambiar sustancialmente la investigación.
El cambio de Actuario también es posible incluso lo puede solicitar el propio inculpado con una solicitud de Recusación, o al propio Fiscal.
Que se pida Apelación no me parece muy correcto, ya que ese es un derecho que usted tiene y ninguna persona le puede indicar que no lo haga.
No queda claro las razones para la devolución de la Direccion Regional, pues al parecer estarían mal foliadas.
Finalmente, la reapertura es una oportunidad para una defensa con todos los argumentos que incluso el paso del tiempo pueda entregar.

Anónimo dijo...

Señor Santiago de acuerdo a la probidad administrativa es grave atenuar contra la letra G de esta? esto es causal de despido? soy la persona que le realizo los primeros comentarios, le pregunto ya que los cargos que se me otorgan tiene relación con lo descrito anteriormente.
SALUDA ANÓNIMA

askatasuna dijo...

Respetado Santiago, me gustaria me aclararas que pasa si dos funcionarios publicos ambos casados tiene una relacion de amantes y esta se descubre? cuales son las sanciones que se les podria aplicar ya que claramente cae entro de las conductas morales intachables que todo funcionario tiene que tener. agradesco tu opinion al respecto

Santiago Escarez S. M. dijo...

Hola, por cierto puede ser considerada una actitud reprochable desde el punto de visto moral, circunstancias que he conocido varias experiencias similares que finalmente no son sancionadas y menos investigadas.
Si la situación no pone en riesgo el desarrollo de la actividad laboral, no debiera ser sancionada legalmente, salvo una sanción moral que algunos funcionarios puedan considerar.

Anónimo dijo...

Ante Acoso Laboral nos debemos regir por El Estatuto Administrativo y Principio de Probidad Administrativo o con el Código del trabajo respecto a fechas y plazos para la investigación. Hace más de un mes se presento un informo por Acoso Laboral y aún no han determinado nada y en ambiente Laboral cada vez empeora más.

Anónimo dijo...

Hola Señor Santiago, es falta a la probidad que un funcionario publico compre un vehiculo a un familiar de un recluso, este goze de pribilegio y luego de 6 meses lo adquiera la señora del alcaide abiendo este la procedencia de dicho automovil? quien es sancionado? saludos ALEX.....

Anónimo dijo...

Señor Santiago me gustaria saber si una persona que trabaja para una municipalidad a honorarios en prodesal puede ser despedida por tener una sociedad con familiares y que no administra, donde se venden productos como fertilizantes, y son comprados por usuarios de indap, siendo que en su contrato señala "se les prohibe mantener relaciones comerciales con usuarios indap", de ante mano le agradezco la respuesta.

Anónimo dijo...

Buenas tardes; mi consulta es : que pasa cuando hay dos hermanos trabajando en la administración pública, y uno de los dos , es jefe del otro, que debe hacer el subordinado, se debe sentir con más influencias por el otro es su jefe?
o no corresponde? gracias

Unknown dijo...

Hola, en primer lugar recordar que ambos hermanos se encuentran regidos por el Estatuto Administrativo, y las normas de actuación son claras.
En consecuencia ni el hermano jefe puede actuar sobrepasando las normas en beneficio de su hermano subalterno, ni éste tampoco puede aprovecharse de la calidad de su hermano para solicitar o recibir una atención especial.
Para responder derechamente la consulta, en el ambito administrativo, la calidad de hermanos no debiera influir en aspectos laborales, en el sentido de beneficiar o Beneficiarse de la calidad de Jefe de uno de ellos.

Anónimo dijo...

Me puede explicar los artículos 52 y 53 de los principios de la probidad administrataiva

Anónimo dijo...

Buen día Sr. Santiago.
Mi consulta es la siguiente: Una funcionaria publica de conducta intachable en sus funciones fue objeto de un hurto en su vivienda. Por circunstancias diversas logró determinar quien fue el sujeto y lo demandó en la Fiscalía y para prevenir a otras personas y al entorno realizó una serie de publicaciones en la red social facebook. El problema es que ahora ella fue acusada por una funcionaria de faltar a la probidad.
Me podría explicar un poco si dicha acusación se ajusta a la legalidad vigente, puesto que lo que ella ha realizado está completamente en su orbita privada.
Saludos cordiales.

Unknown dijo...

Hola mi consulta es la siguiente una mujer la hospitalizaron en psiqyiatria por problemas mentales y un funcionario para médico utilizó eso sus problemas quizás emocionales y estabilidad emocional para lograr convencerla y confundirla llegando a tener un relación durante la estadía de esta persona en el recinto hospitalario es correcto esto o hubo abuso de autoridad jerarquía por la condición de la paciente gracias por su tiempo y respuesta que se puede hacer con un caso así???

Unknown dijo...

Hola mi consulta es la siguiente una mujer la hospitalizaron en psiqyiatria por problemas mentales y un funcionario para médico utilizó eso sus problemas quizás emocionales y estabilidad emocional para lograr convencerla y confundirla llegando a tener un relación durante la estadía de esta persona en el recinto hospitalario es correcto esto o hubo abuso de autoridad jerarquía por la condición de la paciente gracias por su tiempo y respuesta que se puede hacer con un caso así???

Santiago Escarez S. M. dijo...

Hola, complicada la consulta, en mi opínión no debió darse esa relación, y por supuesto le atribuyo responsabilidad al paramedico, ya que en cierta o gran medda, pudo haber utilizado su labor para acercarse a la persona. Esa sityación en mi parecer nunca debe darse.
El asunto es que ha sucedido si la mujer ha sido dado de alta ¿ha contnuado la relacióbn?
En otro sentido, las autoridades del recinto hospitalario conocieron esa relación. Mas que a mi la consulta la debiera efectuar sin mas tramite, a los ejecutivos de ese centro hospitalario, pues estaría seguro que no la consentirian, y creo que mas bien estaría prohibido.
Incluso si es un recinto público, el paramedico podría ser sometido a sumario administrativo y otras acciones legales.
Creo que la mujer debe determinar que sucedio, pero también poner en conocimento del centro hospitalario la situación, ya que evidentemente una persona en la situación descrita se encuentra en condiciones disminuidas emocionalmente.
Le recomiendo conversar con los ejecutivos del centro hospitalario y comentarle derechamente lo sucedido, le aseguro que lo primero que debiera realizarse es una investigaciónb, asi puede comenzar a definir los pasos a seguir.
Espero que le resulte todo bien.

Anónimo dijo...

Me acusaron de faltar a la probidad administrativa, que debo hacer para defenderme? Cuales son los pasis a seguir?

Santiago Escarez S. M. dijo...

Buenas noches Anónimo:
La acusación puede terminar con el despido del trabajador, mas bien con la Destitución, pues esta infracción se comete en el ambito público.
Si se le acusó quiere decir que se ha efectuado un Sumario Administrativo, y tal vez usted no se ha sabido defender de manera adecuada.
Un funcionario puede cometer un acto como una falta de servicio o una falta personal. La falta personal nos indica que toda persona puede estar expuesta a cometer un error, todos nos podemos equivocar. Esta situación no implica necesariamente una sanción.
Sin embargo una falta personal, es otra cosa, nos indica que existió la intención de cometer la infracción,y esta situación si que amerita ser sancionada, incluso con la Destitución si los hechos revisten gravedad.
Me imagino que no recuso al Fiscal o al Actuario, o que no havían situaciones para hacerlo.
Lo que debe efectuar es una Apelación, ante el Jefe del Servicio o luego ante la propia Contraloria, todos estos recursos se encuentran en el Reglamento Administrativo que le corresponda.
Estos recursos deben presentarse de manera oportuna.
Finalmente, eventualmente esta en riesgo su trabajo y debe defenderlo.
Si las situaciones han avanzado hasta el punto de poner en riesgo su trabajo, le recomiendo contratar un Abogado con experiencia en el tema administrativo.
Buena suerte.

Anónimo dijo...

Necesito si puede comentar 2 conductas del principio de la probidad administrativa.

Anónimo dijo...

Santiago un placer saludarlo, usted aun responde consultas.

Santiago Escarez S. M. dijo...

Buenas tardes Anónimo, cuénteme en que puedo ayudarlo. Saludos

Anónimo dijo...

Buenos días Don Santiago, una consulta respecto a la probidad, soy funcionario Municipal contratado Planta, de Profesión Constructor Civil y me desempeño en labores de Inspección de Obras en la DOM, antes de trabajar en el Municipio me desempeñaba trabajando en distintas oficios propios de mi profesión, como por ejemplo tasaciones y como proyectista sanitario domiciliario, por lo que cuento con una cartera amplia de clientes. En la DOM para tramites de recepción municipal de viviendas, es exigible el certificado de instalaciones sanitarias, que parar obtenerlos son necesarios la intervención de un proyectistas y contratista autorizado por la empresa de concesiones sanitaria que opera en este sector. El tema es que mi Jefe Superior me prohibió realizar estos trabajos en la comuna, por la probidad administrativa, cabe señalar que estos trabajos los ejecutaba fuera de mi jornada laboral. Sin embargo hay funcionarios municipales, de profesión Arquitectos que presentan proyectos para permisos de edificación de viviendas particulares y que se desempeñan en otros departamentos del municipio (SECPLAN) y que son revisados, visados y aprobados en la DOM, no teniendo prohibición de realizar estas gestiones. ¿ si yo estoy imposibilitado de realizar estos proyectos que los revisa y aprueba una empresa Concesionaria Sanitaria, totalmente independiente de la Municipalidad y del departamento en donde laboró, porque están habilitados los Arquitectos de ejercer y realizar proyectos particulares que los revisa y aprueba el propio Municipio? ¿No cree Ud. que hay una contradicción en ello? ¿Que podría hacer para revertir esta situación, ya que lo he discutido con mi Jefe Superior, de lo que yo hacia era menos probo de los que hacen mis compañeros Arquitectos? ¿Otros colegas me sugieren que realice una consulta a la Contraloría para que tenga un pronunciamiento? Saludos cordiales

Santiago Escarez S. M. dijo...

Buenas tardes anónimo; En su caso existe muchas situaciones que se deben aclarar primeramente, y que pueden ser 1) usted debe cumplir las obligaciones funcionarias del respectivo estatuto administrativo, 2)para ser sincero creo que en su caso debiera ser mas estricto en el cumplimiento de la obligación señalada en la letra f y g, de su estatuto administrativo, 3) si entiendo que existe una incompatibilida con "todo otro empleo" art. 84, inciso 1ro, 4) con todo, si hubiera una incompatibilidad, debiera ser si presta servicios a base a sueldo y no a honorarios y en horario por el cual usted esta contratado en el municipio, art. 85, letra b.
En su caso, personalmente evaluaria la cantidad de trabajo externo, pues si la carga es pesada, podría significar que esta haciendo uso de la jornada laboral del municipio. Pero si es poca la carga externa, o son los mismos clentes antiguos, no podría evaluarse de manera negativa.
Para salvar esta situación, pondría los antecedentes por escrito podría ser en la Contraloria del propio municipio o de la Contragral, y ver su respuesta.
Ahora si todas las respuestas son negativas, no le va a quedar otra solucion que crear una empresa para realizar esos trabajos externos.
La recomendación es no arriesgarse a tener una mala Calificación, y tener que abandonar el municipío por ello.
Espero haberle sido de ayuda.
Que tenga suerte.

Mi guel Nagel Núñez Mercado dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Anónimo dijo...

Es falta a la probidad administrativa cobrar un Seguro de Cesantía de otro empleador, cuando se trabaja diariamente en una Municipalidad, ubicada a 400 kilómetros del lugar donde supuestamente trabaja el funcionario, quien al cobrar el seguro firmó un acta en que señalaba que estaba cesante y que no efectuaba funciones públicas? Saludos

Santiago Escarez S. M. dijo...

Hola Anónimo, veamos de una manera diferente ¿será una muestra de probidad administrativa que un funcionario falte a la verdad en una situación como la descrita?
En mi opinión no es una muestra de probidad administrativa.
Ahora bien, ¿será obligatorio que fuera de la Municipalidad un funcionario demuestre una conducta intachable?
Hay que remitirse al Estatuto Administrativo, y esa norma legal lo obliga a mantener una conducta intachable en su vida privada.
Con los antecedentes que ha indicado, la respuesta es que si ha cometido una falta a la probidad administrativa.
Saludos