martes 20 de septiembre de 2005

Principio de Probidad Administrativa

Principio de probidad administrativa.

La materia relacionada con la Probidad Administrativa, se encuentra regulada en el Título III, de la ley de Bases, en los artículos 54 y siguientes. (Cabe hacer notar que este Título fue agregado por el artículo 2° de la ley 19.653, sobre probidad administrativa aplicable a los órganos de la administración del estado. DO 14.12.1999, como se analiza más adelante)

El artículo 54 señala: “Las autoridades de la Administración del Estado, cualesquiera sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de Planta o a Contrata deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa.”

“El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”

Finaliza el señalado artículo 54 señalando que: “Su inobservancia acarreara las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el párrafo IV de este Título en su caso.”

Tan importante es este principio que la Ley N° 19.653 que modificó la ley 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, se conoce como la ley de la probidad.

El principio de Probidad Administrativa consiste en la observancia de una conducta funcionaria intachable, y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

Si bien existe una tradición de honestidad y desempeño leal del cargo en la Administración del Estado chileno, las cambiantes circunstancias del mundo moderno exponen a las administraciones a malas practicas, poco usuales o desconocidas en el pasado, y las innovaciones tecnológicas presentan desafíos tanto en la gestión como en su control. Este principio ha orientado tradicionalmente la actuación de los funcionarios de la Administración del estado chileno habiéndose desarrollado su aplicación en diversos estatutos normativos y en la abundante jurisprudencia de la Contraloría General de la República.

La Ley de Probidad vino a darle un tratamiento orgánico y sistemático a este principio, regulando ciertas inhabilidades, estableciendo algunas incompatibilidades para el desempeño para el desempeño de la función pública, y clarificando la prohibición de conductas especialmente contrarias al principio de probidad.

Si bien no es posible fijar un catalogo completo de conductas contrarias a la probidad, la ley de probidad administrativa establece expresamente ciertas conductas consideradas especialmente graves en su transgresión al principio de la probidad administrativa.

Estas conductas que solamente se señalan, son:

  • El uso indebido de información reservada o privilegiada.
  • Tráfico de influencias.
  • Emplear bienes de la institución en provecho propio o de terceros.
  • Ocupara tiempo de la jornada o utilizar personal en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.
  • Solicitar o aceptar donativos, ventajas o privilegios, salvo las excepciones señaladas.
  • Intervenir en asuntos en que se tenga interés personal.
  • Omitir o eludir la propuesta pública.
  • Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad, con grave entorpecimiento del servicios o del ejercicio de los derechos ciudadanos.
  • El establecimiento del derecho de los ciudadanos a obtener información de la administración.
  • La declaración de intereses de las autoridades y determinados funcionarios.

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