sábado, 10 de septiembre de 2005

LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Por la importancia que reviste para toda la sociedad, me permito transcribir parte de la información entregada por el Senado, respecto a la ley de Violencia intrafamiliar. Infortunadamente esta ley fue aprobada cuando se conocía del fallecimiento de la victima número 29 durante el año en curso, una joven mujer asesinada por su conviviente en la Cuarta Región de Coquimbo.

"LA NUEVA LEY

La nueva ley pretende prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma. Define que será constitutivo de la violencia intrafamiliar todo maltrato, que no constituya crimen o simple delito, que afecte la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.

También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida ocurra entre los padres de un hijo común o sobre una persona menor de edad o con discapacidad que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

Cuando los hechos denunciados constituyan delito, el juez remitirá los antecedentes al Ministerio Público. Y cuando exista una situación de riesgo inminente para que una o más personas sufran un maltrato de violencia intrafamiliar, aún cuando no se haya llevado a cabo, el tribunal, con la sola denuncia, deberá tomar las medidas de protección o cautelares cuando correspondan.

Se presumirá que existe una situación de riesgo inminente, cuando una vez precedida la intimidación de causar daño por parte del ofensor, se tengan antecedentes que éste tenga problemas de drogadicción, alcoholismo o ya existan una o más denuncias por violencia intrafamiliar, condena previa por violencia intrafamiliar, procesos pendientes o condenas previas por crimen o simple delito contra las personas o antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten características de personalidad violenta. También el tribunal cautelará especialmente los casos en que la víctima esté embarazada, se trate de una persona con discapacidad u otra condición que la haga vulnerable.

Se castigará al autor de maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, atendida su gravedad, con alguna de las siguientes sanciones: multa de media a 15 de UTM (31 mil a 465 mil pesos) a beneficio del gobierno regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes. En caso de tratarse de una segunda condena por violencia intrafamiliar, el juez no podrá aplicar la sanción de multa.

Asimismo se contempla una escala de penas que van desde prisión de siete a sesenta días; reclusión nocturna de quince a ciento veinte días y medidas accesorias que decretará el juez respectivo.

El ejercicio habitual de violencia física o psíquica se sancionará con la pena de cárcel de 61 días a un año, sin embargo, en casos de delitos de mayor gravedad se asignará la pena que corresponda según el Código Penal.

La sentencia establecerá la obligación del condenado de pagar a la víctima los desembolsos y perjuicios de carácter patrimonial que se hubieren ocasionado con la ejecución del o los actos constitutivos de violencia intrafamiliar objeto del juicio, incluida la reposición en dinero o en especie de bienes dañados, destruidos o perdidos. Estos perjuicios serán determinados prudencialmente por el juez.

El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá llevar un Registro Especial de las personas que hayan sido condenadas, por sentencia ejecutoriada, como autoras de violencia intrafamiliar, así como de las resoluciones que la ley ordene inscribir.

Las sanciones para quienes realicen maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar y para quien cometa el delito de violencia intrafamiliar, también incluirán las siguientes medidas: obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima; prohibición de visitar el domicilio, lugar de trabajo o establecimiento educacional del ofendido; prohibición para portar y/o tener armas de fuego; la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar; el cumplimiento de las sanciones accesorias señaladas podrá subsistir sin perjuicio de que la sanción principal aplicada al agresor se encuentre cumplida.

La presente ley comenzará a regir el 1 de octubre de 2005"

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