domingo, 8 de mayo de 2016

Un pequeño e importante detalle sobre el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad,

dice relación con la obligatoriedad, del cumplimiento de las normas incluidas en su cuerpo.
Existen dos circunstancias que hacen obligatorio el cumplimiento de las normas del Reglamento y que si ellas no estan, a pesar que todos cumplen sus normas, legalmente no sería obligatorio.
Veamos.
El empleador tiene la facultad de implementar las normas de Dirección, que deben cumplir los trabajadores en sus organizaciones, normas de diferente indole, algunas de ellas, de implementación obligatoria, como es el caso del Reglamento en comentario.
Ahora bien, la obligación legal de implementarlo es para el empleador.
Si bien es cierto, que existe la obligación para los trabajadores, de cumplir con sus disposiciones, la situacón no es tan sencilla como parece.
Existe un documento a traves del cual se norma las relaciones entre el empleador con el trabajador, y que sus normas si que son de cumplimiento estricto para las partes firmantes, ese documento se denomina Contrato de Trabajo, y sobre ello no me extiendo pues debe ser materia conocida por el lector.
Aqui viene lo importante, si en ese Contrato de Trabajo, no se encuentra una claúsula que señale que el Reglamento Interno, es o forma parte del Contrato de Trabajo y las normas contenidas en él, son de caracter obligatorio para las partes, no solo para el trabajador, para ambas partes, en un tribunal no se podrá alegar dicho cumplimiento obligatorio.
En consecuencia lo que corresponde hacer hoy, es revisar sus Contratos de Trabajo y el propio Reglamento, y verificar si en ambos documentos se encuentra una claúsula que indique lo anterior.
Si no está se debe subsanar la situación.
Pero es una materia que no se debe postergar.

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