sábado, 7 de mayo de 2016

El Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, es el primer paso

para proteger la responsabilidad legal del empleador frente a accidentes del trabajo. No cualquier Reglamento por supuesto, sino uno que cumpla las exigencias normativas, si usted ha copiado uno desde algún lugar de internet, le recomendaría que lo desechara.
Si el primer paso lo da mal, los siguientes casi no tienen importancia, pues van a seguir el mismo camino que el anterior, entonces desde el primer paso, las cosas deben estar bien hechas.
Muchos empleadores me han indicado, a veces hasta con maneras no de las mejores, que ellos tienen el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, pero luego lo estan solicitando de la manera mas rápida posible. 
Frente a demandas judciales originadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, los empleadores demandados presentan toda clase de argumentos, pero cuando no se tiene el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, hasta el mas elaborado, es rechazado. A veces se presentan argumentos no muy bien elaborados, o mejor dicho que no tienen asidero por ninguna parte, o son muy débiles.
Pero como se ha indicado, si  no se tiene el Reglamento Interno, cualquier argumento no será aceptado, menos aún si es débil.
Nuestro trabajo se encuentra dirigido, principalmente a proteger la responsabilidad legal del empleador. Sin embargo en algunas ocasiones, es el empleador, a través de sus mandos medios quén debe hacer valer las normas contenidas en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
De lo contrario, todo el trabajo puede resultar en vano.
Veamos un ejemplo clarificador.
Como ya sabemos, el empleador esta obligado a proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores. Eso lo tenemos mas que claro, es una obligación legal.
Y para ello, debe adoptar todas las medidas necesarias, no algunas, todas las que sean necesarias.
Pero no solamente es responsable de la vida de sus propios trabajadores. También es responsable de la vida y la salud de los trabajadores de contratistas que por cualquier razón -laboral por supuesto- ingresen al recinto del empleador, por ejemplo a un condominio.
Hace poco tiempo, en un condominio que se estaba pintando, un trabajador estaba en su sillin, con zapatillas. Y el Adminisrador, indicó que no era necesario que estuviera con zapatos de seguridad.
Pero en definitiva, todos los trabajadores que ingresen al recinto del empleador, estan bajo su cuidado y protección, y el empledor debe saber claramente, esa circunstancia.
Entonces, si el empleador deja hacer, lo que en el Reglamento Interno esta prohibido, o no realiza las exigencias que están en el mismo Reglamento, no es una debilidad de documento, es una debilidad del empleador.
Visite nuestro sitio web y vea más información.
editor  
  

No hay comentarios.: