sábado, 14 de noviembre de 2015

Temporada de piscinas en condominios

A estas alturas del año, mas temprano que tarde, se comenzaran a utilizar las piscinas que se encuentran construidas en los condominios.
Recordar que allí se debe mantener personal salvavidas y de primeros auxilios, durante todas las horas de funcionamiento de las instalaciones, con el consiguiente aumento de los gastos comunes, producto de las remuneraciones de dicho personal.
No se debiera utilizar la o las piscinas, sin la presencia de dicho personal.
Sin embargo, la misma norma legal que dispone las exigencias anteriores, dispone que los condominios estaran eximidos de contar con el personal indicado, si cuentan con un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, que contenga medidas para pevenir accidentes.
Esta es nuestra propuesta de trabajo, por varias razones que ya hemos comentado anteriormente y que dicen relación con:
a.  el bajo costo de la propuesta.
b.  consiguiente con lo anterior, los gastos comunes no aumentan.
c.  en muchas unidades del condominio viven personas que nunca usaran la piscina por diferentes razones.
d.  la confección del Reglamento Interno, evita una injusticia ya que de otra manera, muchas personas deben financiar el esparcimiento de otras, que muchas veces ni conocen.  
He trabajado con varios administradores a los cuales les preocupa esta materia, entre otras situaciones, para que ante una eventual fiscalización de la Autoridad Sanitaria, no presenten observaciones que les impida utilizar su instalación.
Con ello, lo primero que hacemos es desarrollar su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para piscinas de uso público restringido, para evitar la contratación del personal indicado en la primera parte de ésta Entrada.

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