jueves, 12 de noviembre de 2015

Modificación importante al Reglamento Interno de Higiene y Seguridad

En estos días he desarrollado una importante modificación al contenido del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
La materia sobre la cual he trabajado y además introducido al Reglamento. dice relación con el trabajo de las cámaras de seguridad.
En efecto, los condominios han instalado cámaras de seguridad para la protección y prevención de acciones que puedan tener el caracter de delitos contra las personas o bienes.
Es clara la intención que debe haber tenido el condominio al instalar las cámaras de seguridad, y que no es otra que la ya señalada, la de seguridad y protección, no olvidarlo.
Ahora bien, ese trabajo choca frontalmente contra el derecho constitucional a la privacidad de las personas que en el artículo 19 N° 4, de la Constitución Politica dispone: "El respeto y protección a la vida privada y a la honra de las personas y su familia."
En consecuencia el acceso que se pueda tener a las imagenes que captan las cámaras de seguridad, deben ser protegidas de terceros que no tengan relación con el condominio y no permitir copias y menos fotografias obtenidas de manera incorrecta de situaciones observadas a traves de esas cámaras.
Es importante esta situación pues esas imagenes incluso pueden ser utilizadas para cometer delitos, por ejemplo de extorsión.
En consecuencia ésta materia debe ser tratada en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, con la finalidad de determinar en forma clara el manejo de dicha información y señalar la gravedad de eventuales acciones incorrectas con el manejo de esas imágenes.
Finalmnte el objetivo perseguido es entregar normas que permitan resguardar la responsabilidad legal del condominio en la eventualidad que se conozcan imagenes que no debieran, y por ello enfrentar una eventual demanda de quienes se sientan afectados en su privacidad.
Si desea modificar su Reglamento, solicite más información a editor@eladministrador.cl 
editor  

No hay comentarios.: