sábado, 4 de octubre de 2014

Reglamento de piscina en condominios

Ha sido noticia ésta semana la situación que enfrenta el condominio San Alfonso del Mar, en la comuna de Algarrobo, respecto del uso de sus piscinas.
La situación se arrastra desde el momento del accidente que sufrió un jóven el año pasado y que -desgraciadamente- le costo la vida.
En mi opinión, en dicho condominio se aplica el Decreto 209, sobre el Reglamento para Psicinas de uso público, tal y como se aplican sus normas en todos los demás condominios.
En forma increible, muchos administradores y miembros de los Comités de Administración, piensan que por no ser públicas en general, no se les aplican las normas del Decreto 209, ya citado. Esta situación deja practicamente indefensos a los copropietarios de esos condominios, ya que -generalmente- ni contratan personal salvavidas y tampoco implementan el Reglamento Interno para su piscina.
En consecuencia, en caso de accidente, los copropietarios quedan expuestos a sufrir como comunidad, una demanda por el incumplimiento de las normas legales sobre la materia.
Personalmente ya no me desgasto, si un Administrador piensa que no necesita el Reglamento Interno y tampoco entiende que si no lo implementa debe en forma obligada contratar personal salvavidas, no insisto. Existen varios argumentos incorrectos que se deben salvar, que la piscina es chica, que solamente la usan los residentes, que no se tiene el financiamiento, que solamente se usa un mes, y otros tantos similares, pero ninguno de ellos válido.
Lo que si se debe tener en mente es que, luego de un accidente, nada se puede solucionar, las explicaciones no sirven.
editor    
 

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