sábado, 13 de enero de 2007

Obligacion de Reglamento Interno

Estuve leyendo un informe de un Abogado de una de las principales firmas de Auditoria que existen en Chile, y que además aparecía en un sitio dedicado a la prevención de riesgos, en donde se señala que no todos los empleadores se encuentran obligados a implementar un Reglamento Interno, señala: "La obligación de confeccionar el Reglamento Interno no la tiene todo empleador, sino sólo las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas industriales o comerciales que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes."

La verdad es que quedé muy sorprendido por esas afirmaciones, mas aún cuando demuestran un desconocimiento de la materia, y pueden llevar a muchos empleadores a cometer una infracción que les puede significar una elevada multa.

Quiero pensar que el artículo se refiere solamente al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, aún cuando nunca se menciona ello, y mas aún cuando se indica en el texto citado que solamente algunos empleadores tendrían esa obligación, lo cual por cierto no es efectivo.

Todos los empleadores en Chile, tienen que implementar un Reglamento Interno, ya sea de Higiene y Seguridad (empleadores de hasta 9 trabajadores) o de Orden, Higiene y Seguridad (empleadores con 10 o mas trabajadores).

Muchos empleadores creen que solamente cuando tienen 10 o mas trabajadores existe la obligación, incluso me he encontrado con otros que me han comentado que ellos pensaban que la obligación nacía cuando tenían 5 trabajadores, en este sentido la verdad es que existe poca información acerca del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, y desgraciadamente muchos empleadores recién conocen del tema cuando son fiscalizados y multados por no tenerlos.

Entonces usted señor empleador, -sea cualquiera la actividad que realice- si tiene menos de 10 trabajadores, tenga la certeza absoluta que debe implementar a lo menos el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

Mas información aqui.

www.eladministrador.cl

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