miércoles, 10 de enero de 2007

Ley 20.123 entra en vigencia el 14 de Enero

El próximo día Domingo 14, entrará en vigencia la ley N° 20.123, sobre Subcontratación.

En términos muy generales esta ley dispone que las empresas mandantes, la principal, tiene que velar y dar igualdad en las condiciones de seguridad tanto a sus propios trabajadores como a los trabajadores de la empresa contratista. Lo segundo que dice esta ley es que frente a cualquier accidente grave o con peligro de muerte, la faena se suspende inmediatamente.

Y es tan así, que ya en varias empresas Mandantes se encuentran exigiendo a sus empresas contratistas la presentación de su Reglamento Interno que corresponda, sea de Higiene y Seguridad o de Orden, Higiene y Seguridad.

Si no lo presentan pueden ocurrir dos situaciones, la primera que los Contratistas no obtengan trabajo, y la segunda que teniendo trabajo sus Estados de Pago sean retenidos hasta la presentación del respectivo Reglamento Interno.

En este último mes hemos desarrollado varios Reglamentos para empresas contratistas de varias regiones del país, a las cuales ya se les ha avisado de las situaciones que pueden enfrentar si no tienen ese Reglamento.

Las empresas Mandantes se encuentran preocupadas por proteger su propia responsabilidad legal, haga usted lo mismo, no espere enfrentarse a dificultades para actuar.

Confeccionamos su Reglamento Interno en forma expedita y lo tendrá en su computador en el tiempo necesario. Hemos confeccionado dichos Reglamentos para importantes empresas, los cuales se han presentado -si correspondiere- en las oficinas de la Autoridad Sanitaria o de la Inspección del Trabajo, hasta ahora sin ningun inconveniente.

Vea mas aqui.

www.eladministrador.cl

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Mi pregunta es la siguiente:
En el Artículo 183-B.-
Como se entiende "La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar...".
A qué se refiere lo de dar, estaré mal redactado, le faltará algún párrafo o yo no sé interpretar lo escrito?. Favor de contestar.

Anónimo dijo...

¿Qué no hay nadie aquí??

Santiago Escarez S. M. dijo...

Hola: La ley no se encuentra mal redactada y la frase se refiere a las obligaciones laborales y previsionales y otras que se dan a los trabajadores, pues la ley no restringe a solamente algunas, entonces se debe entender cualquier otra obligación sea que nazca del contrato de trabajo, contratis colectivos, código del trabajo o leyes complemetarias, cubre tambien eventuales indemnizaciones que correspndan por termino de la relación laboral, limitada por supuesto al tiempo durante el cual el trabajador del contratista haya prestado servicios en la obra.
Todas estas obligaciones son referidas a la empresa principal que es solidaria de las obligaciones de sus contratistas y subcontratistas.