viernes, 31 de enero de 2020

Prescripción de cobro de gastos comunes

Sabemos que el Aviso de Cobro de Gastos Comunes, es un documento que la propia ley de copropiedad le ha otorgado merito ejecutivo para su cobranza.
Lo anterior significa que el Aviso de Cobro, debe cumplir exactamente los requisitos que señala la ley  de copropiedad, entre otros, debe estar firmado por el Administrador. Sin algunos de los requisitos, el documento pierde su carácter de ejecutivo.
Tenga presente que si no los cumple y pretende realizar un cobro a través de una acción ejecutiva, la parte deudora tendrá un profesional que la estará defendiendo, y con seguridad, hará notar al tribunal los requisitos faltantes.  
El plazo para el cobro ejecutivo del documento tiene una vigencia de un año, desde el vencimiento de la deuda, lo que quiere decir que si existen deudores en mora de mas de un año, todos los meses irá venciendo un Aviso de Cobro de Gastos Comunes. 
Ahora debemos hacer una diferencia entre el documento Aviso de Cobro de Gastos Comunes y la deuda misma.
La prescripción del documento es de un año, luego de dicho plazo no se puede perseguir el cobro con una acción ejecutiva. El condominio ha dejado pasar una oportunidad de cobrar de manera expedita sus dineros.
La deuda no ha prescrito, solamente que luego del año, se debe proceder mediante una acción judicial de carácter civil ordinario, que tiene un proceso de tramitación mucho mas extendido, que puede incluso ser de varios años.
Sin embargo, la deuda también puede prescribir, y el plazo es de tres años.
Lo que se desea finalmente transmitir, es la obligación, tanto del Administrador, como del Comité de Administración, de realizar las cobranzas de manera oportuna, para así proteger el patrimonio del condominio. 

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