viernes, 4 de agosto de 2006

Edificios y Condominios

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad

Muchos administradores estiman que los Edificios y Condominios no se encuentran obligados a implementar un reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Gran error.

Se afirman para argumentar lo anterior en que el Código del Trabajo en su artículo 153, solamente señala a los empleadores que tienen 10 o más trabajadores y que deben implementar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

Si bien ello es cierto, no es menos cierto, que la ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo, señala en su artículo 67, que todos los empleadores deben implementar y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, todos, y por cierto ello incluye a los empleadores que tienen 9 o menos trabajadores. Solamente están eximidos de capítulo de Orden.

Ahora bien, con la implementación de ese Reglamento Interno, los edificios y condominios reducen en forma dramática la posibilidad de verse envuelto en forma desprotegida, en una demanda judicial en caso de accidente del trabajo, pues han cumplido sus obligaciones legales.

Sin lugar a dudas, a aquel empleador que no ha cumplido esa obligación y que por desgracia se vea envuelto en una demanda judicial, se le podrá sin ningún problema señalar como que ha cometido una “imprudencia temeraria”. Esa situación, lo deja prácticamente en una indefensión casi absoluta legalmente.

Varios Edificios y Condominios han comprendido la real importancia de ésta obligación y nos han confiado recientemente, la confección de su Reglamento Interno, hágalo usted también. Le aseguro que se sentirá mas protegido con esa obligación cumplida.

  1. Cumplirá con las normas legales.
  2. Podrá evitarse una multa que oscila entre los $ 31.000 y hasta $ 630.000
  3. Tendrá una excelente herramienta de gestión de su organización.
  4. Protegerá la responsabilidad legal de su comunidad.
  5. Implementará normas para prevenir y evitar accidentes del trabajo.
  6. Podrá en el momento oportuno solicitar rebaja de la cotización adicional.
  7. Fortalecerá legalmente a su organización.
  8. Cumplirá con la exigencia de la obligación de informar los riesgos laborales.
  9. Se evitará desagradables momentos si lo llegan a fiscalizar y no tiene su Reglamento Interno.
  10. Pondrá término a su situación de imprudencia temeraria.

No prolongue mas entonces esa situación y trabaje efectivamente por los intereses de su comunidad, ¡¡¡ protéjala legalmente !!!

www.eladministrador.cl

1 comentario:

Anónimo dijo...

MAS QUE UN COMENTARIO ES UNA PREGUNTA, QUE RESPONSABILIDAD DEBE ASUMIR LA ADMINISTRACION DEL EDIFICIO SI EL DOMICILIO DE UN COMUNERO ES ROBADO Y ESTE PAGA TAMBIEN EN LOS GASTOS COMUNES POR SEGURIDAD.