domingo, 5 de febrero de 2006

Muerte de trabajador de subcontratista

Leyendo la prensa de hoy día, me llamó la atención una noticia acerca de la muerte de un trabajador en una importante empresa de la Quinta Región.
Lo que en realidad fue llamativo es la forma en que la empresa mandante manejo la información, pues puso el enfasis en que el trabajador fallecido era un trabajador de una empresa subcontratista y no de la empresa mandante.
Alguna intención habrá detrás de ello. Mi primera impresión es que la idea es proteger a la empresa mandante respecto a la responsabilidad que le puede caber en el accidente que produjo el fallecimiento del trabajador.
Si bien es cierto ésta persona era un trabajador de una empresa sub contratista, tambien es cierto que la empresa mandante tiene responsabilidad en los hechos que ocurren al interior de sus dependencias, mas aún cuando por mandato legal tienen responsabilidad sobre la vida y salud de los trabajadores, incluyendo aquellos de empresas contratistas.
Si en este accidente hubiera culpa o dolo del empleador, los familiares del accidentado trabajador podrán establecer las acciones judiciales que estimen convenientes para determinar las responsabilidades y eventualmente demandar indemnizaciones, sobre todo de aquellas señaladas en el art. 69 de la ley 16.744.
Igualmente si la empresa no ha cumplido con el deber de informar los riesgos laborales será sancionada con multa administrativa y tambien sin perjuicio de lo establecido en el art. 69 ya señalado.
Esta situación es importante no solo para las personas afectadas sino que para todos los trabajadores, quienes estamos expuestos a sufrir un accidente del trabajo en cualquier momento.
Seguí leyendo las noticias y tambien en el sur otro trabajador había fallecido victima de otro accidente laboral.

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