domingo, 24 de julio de 2016

La comunicación de termino de contrato

Es una de la primeras acciones que se deben realizar cuando se ha decidido poner termino a un contrato de trabajo.
Muchas veces el empleador despide solamente de manera verbal, pero ello solamente es útil para incrementar luego los problemas.
La comunicación escrita por supuesto, debe señalar los hechos en los que se funda el despido, por ejemplo tres días laborales corridos de inasistencias injustificadas, que el trabajador haya abandonado sin permiso su lugar de trabajo.
A continuación se debe detallar claramente cuales son las causales establecidas en el Código del Trabajo, que se invocan para justificar el termino del contrato de trabajo.
También se debe indicar de manera exacta cual es el monto que se ha determinado de acuerdo a las remuneraciones y otros beneficios a que el trabajador tenga derecho.
Luego se debe indicar el estado de las cotizaciones previsionales, que como sabemos deben encontrarse totalmente declaradas y pagadas.
También se puede indicar que sus remuneraciones estarán disponibles en alguna Notaria para ser pagadas, por supuesto previa frma del respectivo Finiquito.
Si llamados a una Conciliación en la Inspección del trabajo, no se llega a un acuerdo, de todas maneras se deben pagar las remuneraciones que no han sido materia de controversia, por ejemplo las remuneraciones de los días trabajados del mes en que se produce el termino de la relación laboral, el feriado proporcional a que tenga derecho el trabajador, y otras remuneraciones que correspondan.
Si el trabajador decide seguir con una demanda, allí solamente se trataran las indemnizaciones y remuneraciones controvertidas, por ejemplo Imdemnizaciones por Aviso Previo, Indemnizaciones por años de Servicio, y otras que hayan quedado pendiente.
El Adminisrador solamente puede concurrir a la Conciliación de la Inspección del Trabajo, digo puede, porque alí también podría estar representado, pero en una demanda laboral, necesariamente deberá estar representado por un abogado.
Señalo lo anterior habida cuenta a que el adminisrador debe realizar correctamente los pasos que le corresponden, para que luego, el abogado de la contraparte no objete, las circunstancias señaladas al comienzo de la Entrada.
Por ejemplo, y sin orden alguno:
  • Falta de descripción de los hechos en que se funda el término del  contrato
  • falta de la causal invocada
  • No pago de las cotizaciones previsionales
  • No entrega o envio de la comunicación de termino de contrato 
El admiistrador debe conocer bien la legislación laboral, y especialmente la materia que corresponde al término de la relación laboral, pues alí se pueden ver comprometidos muchos millones de pesos, que finalmente va a pagar los copropietarios, muchos de los cuales van incluso a defender al trabajador despedido.
Especialmente ante de despedir a un trabajador, el administrador debiera tratar el tema con el Comité, por ejempo cuando el trabajador tiene muchos año de trabajo en el condominio..
editor

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