lunes, 4 de julio de 2016

El Administrador debe saber al dedillo,

que si se invoca una o más causales para poner término a una relación del trabajo, algunas de ellas generan el pago de indemnizaciones y otras no.
Por ejemplo, por las causales del artículo 160, del código del trabajo, no contemplan el pago de indemnizaciones, son causales de responsabilidad del trabajador.
Ahora si se invoca la causal del artículo 161, si que se genera el pago de indemnizaciones: aviso previo y años de servicios.
En el Comnparendo de Conciliación, es indudable que quien representa al empleador o al trabajador pueden cambiar la causal, y llegar a un acuerdo de los  montos a pagar, por ello en una Conciliación y es aprobada por el Fiscalizador de la Inspección de Trabajo.
Incluso cuando se llega a una Conciliación, generalmente se cambia la causal por la de Mutuo Acuerdo de las Partes, una causal del artículo 159, ello también demuestra la voluntad de las partes.
Luego si no se llega a una Conciliación, se debe pagar las remuneraciones que no han sido cuestionadas, y concurrir a los Tribunales del Trabajo por aquellas remuneraciones o indemnizaciones por las cuales no se llegó a un acuerdo.
Pero antes de poner término a un Contrato de Trabajo, se deben conocer bien los hechos y la causal que se invocará, si el trabajador tiene las cotuzaciones pagadas, si es pensionado, que haya entregado oportunamente una certificación de ello al empleador  para efectos del Seguro de Cesantía, y la renuncia a seguir cotizando para su cuenta en la AFP.
Es el empledor quien debe acreditar documentalmente toda la relación laboral y sus pagos, el trabajador solamente debe mostrar su contrato y la carta de despido, cuando se le entrega o envía. En muchas ocasiones ni siquiera eso se hace.
Las causales y las indemnizaciones se deben conocer bien, muy bien, y luego al momento de la Conciliación no esperar a que el o la Fiscalizadora, le estén señalando las normas legales atingentes.
Y, el Adminisrador es el responsable de ello.

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