lunes, 4 de julio de 2016

Derechos constitucionales

Generalmente quienes conocemos aspectos del trabajo de la Administración de Condominios, vemos con preocupación, que muchas personas piensan que solamente la ley de copropiedad es la que se debe cumplir y hacer cumplir.
Y, ello no es así.
La primera norma legal que debemos conocer son aquellas consagradas en la Constitucion Política de la República, y en forma especifica las del artículo 19, que detalla nuestros derechos constitucionales.
Veamos un ejemplo.
En un condominio que tiene su perimetro cerrado, Conserjes que controlan el ingreso de personas, puertas con llaves para ingresar a las torres y cámaras de seguridad, en áreas comunes como patio, ascensores y pasillos en todos los pisos.
Quién es responsable si ocurre un délito en su interior, digamos un descerrajamiento de un departamento sin una orden de un tribunal competente.
Con un descerrajameinto se está vulnerando el derecho consagrado en el artículo 19, N° 5, de la CPR.. Ahora bien si quién ha ordenado el descerrajamento es un familiar de la persona que tenía su hogar en la unidad vulnerada, se puede o no considerar un delito??
Peor aún, la persona que ha ordenado el descerrajamiento es el propietario de la unidad, ¿cree usted que puede hacerlo?
Y, quien asume la responsabilidad si lo realiza??
En mi opinión, nadie puede vulnerar el hogar, ninguna persona. Si soy dueño de una propiedad y deseo que la persona que habita en ella, la entregue, debo recurrir a los tribunales de justicia, pero no hacer justicia por la mano propia, como podría entenderse.
En la unidad tiene su hogar la o las personas que la habitan, y el condominio tiene responsabilidad que en su interior no se cometan delitos. Para permitir el descerrajamiento, en primer lugar, se debió haber solicitado la orden judicial correspondeinte, al momento del ingreso al condominio y si ella no se presenta, se impide el acceso a quienes van a ejecutar el trabajo.
El condominio no puede dejar que se vulneren los derechos constitucionales de ninguna persona que viva en su interior. Pero si lo permite, se debe someter a lo que puedan finalmente disponer los tribunales, frente a una eventual demanda de las personas afectadas.
Existen otros delitos que se cometen en los condominios, robos en lugares habitados o no, ingreso de personas por escalamiento, ¿tendrá algo que decir la administración?.
Espero sus comentarios.


  

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