viernes, 4 de enero de 2013

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para piscinas de uso publico restringido

Durante las últimas semanas hemos desarrollado varios Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad para condominios que cuentan con piscinas entre sus instalaciones.
La norma legal sobre la materia dispone que durante todas las horas de funcionamiento de las piscinas, debe estar presente personal salvavidas y además personal capacitacido en la aplicación de primeros auxilios. Si una organización (condominio, establecimiento de educación, gimnasio, hotel, motel, etc.) implementa un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, quedará eximida de dichas exigencias.
Ya son innumerables los condominios que han adoptado la propuesta de implementar un Reglamento Interno y a los cuales le hemos desarrollado dicho documento. Ahora como en todos nuestros trabajos hemos estado mejorando el contenido y se han incluido algunas importantes normas que se deben considerar en la prevención a la exposición de radiación ultravioleta de origen solar, cuya exposición sin precaución alguna puede ocasionar a corto o largo plazo enfermedades graves a la salud.
Lo importante además es saber primero que:  las piscinas no pueden funcionar sin salvavidas  y personal capacitado en primeros auxilios, y segundo: que se puede obviar lo anterior si se cuenta con un Reglamento Interno de piscina.
En consecuencia nunca, se debe utilizar, mejor dicho, nunca se debe autorizar la utilización de una piscina sin que exista algunas de esas dos exigencias.
Usted puede tener más información sobre el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para piscina de uso público restringido, desde aquí.

No hay comentarios.: