jueves, 3 de noviembre de 2005

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad

Muchas empresas y condominios se encuentran abocados a solicitar una rebaja a la cotización adicional que se encuentran pagando al respectivo organismo administrador de la ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Cabe recordar que todos los empleadores deben cotizar para el financiamiento de las prestaciones que otorga este seguro social, una cotización básica de 0,95% incrementada en una cotizacion adicional diferenciada por rubro de actividad de la entidad empleadora. Esta cotización puede ir desde un 0% hasta un 3,4% y en caso de que la entidad empleadora tenga una alta tasa de siniestralidad, este último porcentaje puede verse incrementado -a modo de sanción- hasta en un 100%, vale decir una entidad puede llegar a pagar hasta un 7,75%. (6,80% + 0,95%) Cabe indicar que estos porcentajes se calculan sobre la remuneraciones imponibles de todos los trabajadores del empleador. Para lograr obtener la rebaja de la tasa adicional diferenciada se debe -entre otros requisitos- haber implementado el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad o el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, según sea la cantidad de trabajadores que tenga contratado el empleador. La nueva tasa regirá por un período de 2 años, razón suficiente para tratar de rebajar esa cotización y tender a pagar 0%, si no se han tenido accidentes laborales. En consecuencia el implementar un Reglamento Interno de aquellos nombrados no solamente le sirve al empleador para cumplir con las normas legales y también proteger su responsabilidad legal ante un siniestro, sinó que le sirve para disminuir los valores que pagará por concepto de cotizaciones de accidentes del trabajo en los proximos dos años, cotizaciones que como sabemos, son de cargo unicamente del empleador. www.eladministrador.cl

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