miércoles, 23 de noviembre de 2005

Capacitacion a trabajadores de condominios (I)

Trataré de no involucrarme mucho en los aspecto teóricos, y solamente comentaré aspectos practicos de ésta materia. Bien, hasta donde uno puede concluír analizando las disposiciones legales sobre materias laborales, no existe norma alguna que efectúe alguna diferenciación entre trabajadores de una empresa comercial y uno de un condominio, todos son iguales ante las normas laborales. Aún más, la Dirección del Trabajo ha señalado a traves de su ex Directora, que las normas laborales son aplicables en su totalidad a la comunidades de copropietarios regidas por la ley 19.537, no existiendo ninguna diferenciación con trabajadores de una empresa comercial. Veamos entonces que es un empleador y un trabajador, y eso lo podemos ver en el artículo 3° del Código Laboral que señala : "a) Empleador: la persona natural o juridica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo; b) Trabajador: toda persona natural que presta servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, ..." Para el interés de nuestro estudio no cabe duda que las comunidades de copropietarios son los empleadores de acuerdo a la ley, y los trabajadores de aquellos empleadores, se encuentran también dentro de la definición que la norma laboral indica. En consecuencia hasta aqui, no tenemos diferencia ninguna entre empleadores y trabajadores de empresas comerciales y comunidades de copropietarios. Como señalé en mi comentario anterior, la ley del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) en su articulado sobre principios señala o indica la expresión trabajadores, y en ella obligatoriamente deben sentirse incluidos los trabajadores de las comunidades de copropietarios, mas aún la ley del sence también incluye a los cesantes y a las personas que buscan trabajo por primera vez, de tal suerte que resultaría muy dificil de entender que no incluyera en esos conceptos a nuestros trabajadores. En conclusión y solamente para definir el tema del concepto de trabajador y empleador, podemos señalar que no existe diferencia alguna para efectos laborales, entre empleador de empresa comercial y comunidad de copropietario, como en igual forma no existe diferencia alguna entre trabajador de empresa comercial y trabajador de una comunidad de copropietarios. Es algo que pareciera ser básico, pero finalmente debe llevar a entender porque a los primeros se les entrega un subsidio para capacitación y a otros no, generando con ello una discriminación negativa en contra de los segundos, no existiendo al parecer fundamento legal laboral alguno. www.eladministrador.cl

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