jueves, 27 de octubre de 2005

Reglamentos para el administrador

Muchas personas consultan por los Reglamentos Internos que se deben implementar en las Comunidades de Copropietarios. Estos son los siguientes: 1. Reglamento de Copropiedad, corresponde al Reglamento de Orden Interno que se dan los copropietarios de un condominio, y en el se indican los derechos y obligaciones que se dan -como comunidad- los copropietarios, y el régímen interno de su administración. Este Reglamento que deben implementar todas las comunidades de copropietarios regidas por la ley de copropiedad, (N° 19.537/97), debe ser reducido a escritura pública e inscribirse en el Registro de Propiedad del respectivo Conservador de Bienes Raices. 2. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, corresponde al reglamento que la legislación chilena exije a todos los empleadores que tengan entre 1 a 9 trabajadores, y como su nombre lo indica se contemplan las normas de Higiene y Seguridad, en el trabajo. Su vigencia es de un año, la cual se prorrogará en forma automática, si no existen modificaciones que introducirle. 3. Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, corresponde a la reglamentación que la legislación chilena exije a los empleadores que tengan 10 o más trabajadores. Si en una comunidad de copropietarios tiene 10 o más trabajadores debe confeccionar solamente éste último, pués se contempla el capítulo de Higiene y Seguridad. Las normas contenidas de los Reglamentos Internos indicados en los números 2 y 3, deben entenderse incorporadas a los respectivos Contratos de Trabajo. Las normas de los dos últimos Reglamentos son de cumplimiento obligatorio para todos los trabajadores a quienes les afecte. Para ello el empleador debe entregar una copia del Reglamento a cada trabajador, si es de Higiene y Seguridad, 15 días antes de su entrada en vigencia; si es de Orden, Higiene y Seguridad, 30 días antes de su entrada en vigencia. En definitiva, dos son los Reglamentos obligatorios en una Comunidad de Copropietarios, el primero el Reglamento de Copropiedad y el segundo el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad ó el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, según sea la cantidad de trabajadores que se tengan contratados. www.eladministrador.cl

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