lunes, 10 de octubre de 2005

Privilegios del Comité de Administración

Ayer día me estuvieron comentando acerca de algunos problemas que se presentan en un edificio con algunos miembros del Comité de Administración, quienes al parecer quieren obtener un beneficio por el desempeño de su cargo. Esta situación no es nueva, y en muchos edificios y condominio se presentan situaciones como la indicada. Ello en mi opinión puede ser causada por 2 motivos centrales: El primero es el desinteres de muchos comuneros por la marcha de su comunidad de copropietarios, circunstancia que es aprovechada por unos pocos para obtener beneficios en forma oculta. La segunda circunstancia es la falta de principios morales de algunas personas que se incorporan a este estamento de la administración de comunidades, con el único objetivo de sacar algun provecho de ello. Vale decir, la primera circunstancia valida a la segunda. ¿Como se soluciona en parte el problema?. Los señores comuneros deben participar en la marcha de su comunidad, deben conocer de las leyes a que se encuentran sometidos, los derechos y obligaciones que se originan al desempeñarse en un cargo de representación, y sobre todo saber que están para servir a su comunidad y no para servirse de ella. La segunda situación también se puede solucionar en parte. Todos los comuneros pueden eventualmente ser elegidos para los cargos del Comité de Administración, pero no todos tienen las condiciones para desempeñar esos cargos, en consecuencia los comuneros deben ser responsables en las asambleas respectivas al momento de decidir la eleccion de alguna persona, deben saber que no todas desempeñaran el trabajo en la forma y fondo que la comunidad lo requiere. Mientra esta situaciones no se normalicen, en las comunidades de copropietarios seguirán presentandose problemas que repercuten en la convivencia diaria, que en muchas ocasiones generan un grave daño económico a la comunidad. Los señores comuneros deben otorgarle una especial importancia a su voto en las asambleas, también cuando otorguen poder para su representación deben ser responsables respecto de la persona a quién se lo entregan.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Actualmente vivo en un condominio que tenía un comité bastante mal gestionado, por suerte ya hemos exterminado este mal con un doloroso, caro y tortuoso parto.
Ahora en pleno proceso de revisión de cuentas y toma de conocimiento y operación del nuevo comité me surge nuevamente la duda acerca de un tema que no es muy claro en la ley y por el que estuve a punto de llegar al Juzgado si no lograbamos echar al comité.
El punto es el siguiente: la ley establece el límite de gatos que puede hacer el comité sin tener que solicitar permiso en una asamblea extraordinaria (artículo 17, punto 9), pero para nada queda claro como se hace el cálculo, recordemos:
"9. Gastos o inversiones extraordinarios que excedan, en un período de doce meses, del equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio."
¿Cuales son las "cuotas" de gasto común?
El gasto común que paga cada departamento un mes es la "cuota" que le corresponde ó el total de gastos comunes ordinarios de un condominio en un mes es una "cuota"?
Por ejemplo, si tenemos un edificio con 100 departamentos y un gasto común de $10.000 por departamento el total de gastos comunes en un mes sería de $1.000.000, entonces no es claro si el valor límite es 6*$10.000 o 6*$1.000.000.
Parece ilógico que se haya puesto un punto específico en la ley para el caso 2 donde se establece un monto que jamás se produce en una comunidad, pero tampoco la ley ni el decreto que la rige aclaran que efectivamente se aplica el caso 1.
¿Que opinas Santiago?

Saludos,
Diego Morales.
dmd_idolo@hotmail.com