martes, 23 de octubre de 2018

Evacuación vertical

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, esta proponiendo que en caso de evacuación por alarma de Tsunami se puedan utilizar edificios que se encuentren cercanos a la costa, para de esa manera realizar una evacuación vertical, y en menos espacio de tiempo.
Este tipo de evacuación la vengo comentando en este mismo Blog, desde hace ya varios años, pues esta forma de evacuación debe formar parte de la cultura de emergencias de los chilenos.
Recuerdo perfectamente cuando en el año 2014, en Iquique luego de un sismo, en un edificio se puso un letrero en la puerta que señalaba cerrado por sismo, cuando lo que se debía realizar era exactamente lo contrario, es decir, abrir las puertas para que aquellas personas que por diferentes razones, no pueden realizar una evacuación horizontal, hacía zonas alejadas de la costa.
Pero no es el único caso que recuerdo, en el terremoto del año 2010, tanto Carabineros, la PDI y los Bomberos, pasaban por los edificios del plan de Valparaíso, con altavoces, señalando que había que evacuarlos, en circunstancias que uno ya estaba en una zona segura.
No encuentro buena la propuesta del MINVU, pues propone pagar a través de una rebaja en los gastos comunes de aquellos edificios que puedan ser considerados para recibir a personas en caso de evacuación por tsunami.
Ejemplo, ¿qué sucederá si existen 2 edificios contiguos y el primero es establecido como zona de evacuación vertical y el segundo no?
Probablemente el segundo no abrirá sus puertas, y canalizará la evacuación hacía el primer edificio, que ha recibido financiamiento. ¿Es correcto dicho actuar?.
Se encontrará dentro de las normas, pero la apertura de puertas debiera ser una obligación moral para todos los edificios sin distinción, como la que se pretende establecer. Debiera ser unas contribución de las comunidades de copropietarios a la sociedad de la cual forman parte.
También un ejemplo de esta materia. 
Conozco el caso de un condominio de la comuna de Zapallar, que hace varios años ya, construyó con financiamiento propio, un acceso para casos de evacuación por tsunami, para habitante de una localidad que se encuentra justo bajo el lugar en que se encuentra construido el condominio. Esas personas para evacuar debieran sin ese acceso, realizar un largo recorrido para llegar a la Zona de Seguridad, recorrido que se evitan al utilizar el paso por el condominio, y llegar así a la ruta E 30 F.
Otro caso, en la comuna de Algarrobo, en un Condominio en que realizamos el Plan de Emergencias, quedó establecido que en caso de alarma de tsunami, las puertas que dan acceso a la playa, deben ser abiertas para que las personas puedan utilizarlas como vías de evacuación hacia la zona de seguridad además esta ubicada muy cerca de allí.
Entonces, no se divisa la necesidad de pagar para que los edificios sean utilizados como zonas verticales de seguridad. Debe ser una acción de buena voluntad, tal vez valorada de otra manera pero no de manera económica.      
Espero que finalmente, prime la razón y los edificios puedan ser utilizados sin ese pago.
 
 

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