jueves, 18 de agosto de 2016

No se pueden aplicar normas inexistentes,

a pesar que en muchas ocasiones, y generalmente luego de ocurrido algún accidente, se señala que no se respetaron las normas vigentes, especialmente cuando se trata de aquellas normas que deben incluirse en un Reglamento Interno.  
Por ejemplo en el caso de un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para piscina de uso público restringido, si le sucede un accidente a un niño menor de 10 años por ejemplo, luego no se puede argumentar que una adulto debia acompañarlo, eso es sentido común, pero luego de un accidente nadie se preocupa del sentido comín, lo que se desea es perseguir la responsabilidad del propietario.
Y, el propietario deberá acreditar que esa norma estaba escrita y además que estaba en conocimiento del usuario o en éste caso de la persona adulta responsable.
Tal y como sucede en el caso de los accidentes laborales, quien ha sufrido las consecuencias, no debe demostrar nada, incluso en el evento que haya sucedido el accidente por imprudencia del trabajador, es esta caso al empleador se le exigirá  demostrar que acciones realizó para evitar esa imprudencia.
Estamos a nada de comenzar otra temporada de piscina y lo invito a reflecionar sobre su situación en su condominio en el caso que cuente con una piscina entre sus instalaciones.
Me encuentro terminando una nueva Revisión de Cuentas, y sumando todas las infracciones que se han detectado solamente en el aspecto laboral, el monto supera fácilmente los 2 millones de pesos, pero lo bueno es que se ha detectado a tiempo para solucionar esas debilidades, y una de las más importantes es precisamente, que el empleador no contaba con el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.   
Le reitero la invitación a reflexionar sobre la situación de su condominio, y si desea dar una adecuada solución, escribirnos a editor@eladministrador.cl

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