martes, 3 de noviembre de 2009

Demandas por Despido Injustificado y Cobro de Imposiciones

La reclamación de Despido Injustificado es una de las principales causas por las cuales se demandan a los condominios, tal vez sea la principal.

Si no es así, debe ser la segunda causa, la otra causal importante de demanda es Imposiciones Impagas.

Entre ambas causales deben sumar más del 90% de las causales por las cuales son demandados los condominios.

Ahora bien, si son tantas las demandas por despido injustificado, debe ser porque en algún momento se ha aplicado en forma incorrecta las normas legales que dicen relación con la materia, y que principalmente se encuentran en los artículos 159, 160 y 161 del código del trabajo.

Debe tenerse presente que para la aplicación de cualquier causal de despido, deben existir hechos concretos y verificables que puedan indicarnos que es posible invocar una o más de las causales de los artículos indicados para efectuar un despido, y allí se debe tener bastante cuidado.

Por ejemplo, veamos el artículo 161, que indica necesidades de la empresa.

Si se despide a un trabajador, digamos un Conserje, y se contrata a uno de iguales características para el mismo cargo ¿cuál sería la necesidad de la empresa o condominio en éste caso?. A mi entender ninguna.

Otra situación se da cuando un trabajador comete "faltas" que pueden originar un despido y no se aplica la anorma de inmediato y en lugar de ello, se remite una carta de amonestación o denuncia de los hechos a la Inspección del Trabajo, pensando en forma equivocada que ello puede ser de alguna utilidad en el futuro cuando se decida finalmente despedirlo.

Esas cartas no servirán de nada, pues allí se aplicará lel perdón de la causal, que nos previene que si no se aplicó la norma de inmediato, el empleador ha perdonado la comisión de la falta que ameritaba el despido.

Ahora bien no todas las cartas a la Inspección del Trabajo son inutiles, algunas son muy útiles, una por ejemplo si un trabajador comete en forma períodica alguna imprudencia temeraria y que el empleador a pesar de todos los esfuerzos que pueda desarrollar para evitarlas, no lo logra.

Ahora bien, la segunda causa de demanda. Las imposiciones impagas.

Esta es una situacion bastante complicada para cualquier empleador, y estamos hablando de condominios en este momento. Si no han pagado todas las cotizaciones, no es posible despedir a un trabajador, aún cuando él cometa todas las faltas que así lo ameriten, simplemente no lo puede despedir.

La situación se complica más, si son varios los meses (y las demandas que deba enfrentar el condominio) en los cuales no se hayan pagado las cotizaciones previsionales de los trabajadores, ya que además de lo señalado, los valores se irán incrementando a un ritmo muy rápido, además que las cotizaciones declaradas y no pagadas y con una demanda de por medio, quiere decir que han transcurrido varios meses y hasta más de un año.

Entonces allí usted podrá observar con bastante molestia, que en la práctica lo que debía pagar en forma original, se le ha duplicado, por los intereses, multas, comisiones, gastos de cobranza, abogado, etc. etc.

Todas estas situaciones no vienen sino a empeorar las muchas veces disminuidas finanzas de los condominios y generan obviamente un aumento de los gastos comunes o cuotas extraordinarias a objeto de pagar todos estos gastos que nunca se pensaron pagar, pero que hay que hacerlos sino se quiere que se retiren los bienes del condominios que con seguridad también les han sido embargadas.

Entonces a tener cuidado con estas dos situaciones.

editor

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